Taller de Derecho Reales… con pobladores de un albergue en Pisco
Por: Oscar Súmar A.
-Señor abogado: mi madre, que en paz descanse, recibió un inmueble del señor Bulle, que era dueño de muchas propiedades, hace 65 años… yo nací allí… mi mamá nos lo dejó a mis hermanos y a mí, pero nunca inscribimos nada…
-¿Está inscrita?
-No señor… no tenemos ningún papel…
-¿Su madre no firmó ningún contrato?
-Yo no había nacido señor, no sé… Pero el Gobierno dice que necesito estar inscrito para los beneficios y la expropiación…
-Adquiera por prescripción y luego inscriba.
-¿Pero eso no requiere un proceso en el Poder Judicial? Yo no tengo ni casa, menos plata para un abogado señor, por eso le he venido a consultar gratis a usted…
-Señor abogado: usted dice que si mi casa está inhabitable me pagan ¿no?
-Sí señora, hay una ley que dice eso.
-Pero, ¿qué pasa si tiene una rajadura nomás?
-¿Qué tan grande?
-Bueno, no mucho en realidad, no creo que se caiga en estos días, tenemos para varios meses aún creo, salvo que haya un temblor y ahí sí se cae tal cual…
-Eso es inhabitable, no puede arriesgar su vida.
-Pero señor, el ingeniero civil dice que el Gobierno tiene casos más urgentes que el mío, entonces no me puso en la lista…
-Ponga una demanda de amparo.
-¿Quién es la señorita Amparo?
Los diálogos anteriores muestran, creemos, como una interpretación formalista del Derecho nos puede llevar a resultados absurdos en un caso donde la realidad parecer haber rebasado al Derecho y donde el Derecho Civil tradicional aparece avasallado por la pobreza y desolación de un pueblo.
Dentro de las preguntas de que plantean están: ¿qué se requiere para ser considerado propietario? ¿Cuál es el valor de la posesión? ¿Qué derechos tiene el arrendatario? ¿Quién es considerado damnificado? ¿Cuándo una casa es considerada inhabitable? Para responder a éstas, habría que tomar en cuenta los particulares datos estadísticos de la población, donde la mayoría de ellos no son propietarios formales, sino poseedores o arrendatarios.
Creemos que las normas de expropiación y beneficios para damnificados, aplicadas concordantemente con otras normas y a la luz de principios constitucionales, podría llevarnos a soluciones más adecuadas si son aplicadas con una postura anti-formalista y pro Derechos Humanos que tienda a la resolución concreta de los casos, atendiendo a las excepcionales circunstancias que el terremoto de 15 de agosto de 2007 han generado.
Por otro lado, el Derecho y sus reglas son sólo una parte de la resolución de estos problemas de carácter inminentemente humano, que requieren i) la acción política organizada de una sociedad que, lamentablemente, vive en la miseria, entre la corrupción, delincuencia e ignorancia que cunden en nuestro país; y, ii) el actuar inteligente (con sentido común y compasión) de autoridades que no parecen estar a la altura que exigen las circunstancias.
Más que nada, estas particulares circunstancias han puesto en evidencia para muchos de nosotros la necesidad de revisar nuestros conceptos acerca de lo que es el Derecho y la creatividad que requiere su aplicación en un escenario donde las personas no cuentan con recursos suficientes ni siquiera para acudir ante un juez.
Archivado bajo: Pisco, Testimonios
