Por Antonio Peña * **
En un artículo anterior referimos cómo el pánico bursátil se ha convertido en un desastre financiero. Cómo las recientes transacciones desesperadas, o acciones irracionales, de grandes, medianos y pequeños inversionistas en la Bolsa de Valores internacional y local se traducía en billonarias pérdidas materiales con efecto en miles o millones de seres humanos: por desamparo, enfermedad y hasta muertes. Ante este contexto sugerimos la toma de acciones urgentes, honestas y eficientes a través de cuatro tipos de Derechos: Derecho Preventivo, Derecho Reparador, Derecho Garantizador y Derecho Sancionador.
Una acción urgente en términos de Derecho Preventivo consiste en gravar con tributos especiales a los nuevos ricos que emergen tras el desastre. Esta idea tiene una explicación relacionada al mercado y cuenta con dos posibles efectos frente al desastre.
La explicación del mercado parece ser lógica. El desastre financiero que daña a millones de personas (por no decir a la mayoría de la población mundial), trae la opulencia de otras: los “nuevos ricos”. Frente a la bancarrota de muchas empresas (financieras, aseguradoras y productivas) emergen o pueden emerger otras con un fácil éxito. Unos caen estrepitosamente dejando grandes vacíos en su círculo económico, mientras otras emergen o pueden emerger rápidamente aprovechando esos vacíos. Mientras unos valores se desploman en Bolsa, otros se revalorizan y son preferidos (como aquellos relacionados a ciertos metales como Oro o plata, o bonos especiales). La idea de prevención legal consiste en evitar el beneficio exagerado de empresas o inversionistas, o de especuladores o afortunados monopolizadores de información, a través de la imposición tributaria a sus sobreganancias. No se trata de afectar el total de ganancias de estas empresas o inversionistas, sino de gravar parte de ella, temporalmente (hasta que el mercado se “normalice”) y teniendo como base un estándar tolerable según se pueda precisar por estudios económicos.
Los efectos esperados de esta idea están relacionados con la posibilidad de aliviar en parte el desastre financiero. De un lado, la idea de gravar las sobreganancias produciría como efecto la restricción de las expectativas de los actores económicos entre los que destacan los inversionistas bursátiles. Esto significa intentar frenar el pánico estableciendo límites a las utilidades de las operaciones económicas hacía donde los inversionistas dirigen sus capitales. Lo que se buscaría es afectar indirectamente, dada la situación de desastre, el derecho de libre disposición o autonomía privada con que cuentan estos inversionistas: el legítimo interés de disponer de los valores de Bolsa, vendiéndolos o comprándolos según el interés personal y ocasión atractiva del inversionista, se ha visto alterado por el pánico bursátil siendo necesario “calmar” tal alteración a través de la internalización por el mismo inversionista de nuevas expectativas como la de estar convencido que sus nuevos valores, por más exitosos que éstos sean, carezcan de sobreganancias ilimitadas.
El otro efecto se refiere al uso del posible fondo económico generado por la imposición tributaria a las sobreganancias de los “nuevos ricos”. Dicho fondo debe ser usado honestamente para reconstruir la economía afectada tras el desastre financiero. Como en toda situación de desastre (de origen natural o humano), los daños producen damnificados de distintos niveles. Los fondos deben estar destinados a reconstruir la economía (Derecho Reparador) de los damnificados directos que más sufren: los jubilados, los desempleados, las familias desamparadas y los pequeños inversionistas. La economía puede reconstruirse bajo un principio de solidaridad que ponga en movimiento los intereses y potencialidades de estos damnificados. Los fondos de jubilación y las pequeñas empresas serían, por ejemplo, dos de los principales medios que se regularían y respaldarían para esa reconstrucción.
Pensar que existen nuevos ricos tras el desastre financiero suena a una aparente burla, o una gran contradicción del mercado. Pero justamente en la comprensión y el tratamiento de esta contradicción se encuentra una posible secuencia de solución a la irracionalidad que mueve a los actores económicos del pánico bursátil y que sigue reproduciendo el desastre. Prever soluciones no cuesta mucho frente a la posibilidad de controlar los efectos nefastos del desastre. Nuestra idea de prevención legal no busca afectar el éxito de los actores que logran sobreponerse a dicho desastre, sino evitar que tal éxito se torne exageradamente desproporcionado reproduciendo las causas de otro posible desastre. Una acción legal preventiva puede, en tal sentido, ser una apropiada medida para evitar daños mayores. En nuestro país, el Banco Central de Reservas y la Superintendencia de Banca y Seguros son las instituciones llamadas a una respuesta urgente.
(12/19-10-2008)
* Abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD. in Laws, profesor principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El autor agradece a Waldo Mendoza y Jesús Campos por sus valiosos comentarios al presente artículo. Agradece asimismo a los participantes del curso Derechos y Desastres Naturales y Humanos (PUCP 2008-2) por su aporte en el debate del tema.
** Versión en PDF: antonio_prevencion-legal-ante-el-desastre-financiero









