El terremoto es un desastre natural y humano. Es natural porque sus causas son geofísicas o responden a movimientos en la estructura de la corteza terrestre. Pero es también un desastre humano porque las causas están relacionadas con actos humanos: construir viviendas inseguras sin licencia y sin supervisión municipal, o desconocer qué hacer frente al terremoto y cómo auxiliar inmediatamente después del mismo, son algunos ejemplos de cómo hombres y mujeres estamos involucrados.
Estas causas humanas del terremoto también se relacionan con los efectos del mismo o la reparación o compensación por los daños que produce. El pasado terremoto del 15 de agosto de 2007 produjo cientos de muertos, miles de heridos, y decenas de miles de viviendas destruidas en Pisco, Chincha, Cañete, Ica, Yauyos, Castrovirreyna y Huaytará. Fueron pérdidas dolorosas e inolvidables. Pero frente a ello, hombres y mujeres estamos comprometidos en superar tales pérdidas. Esta superación de los efectos del terremoto es lo que se conoce como RECONSTRUCCIÓN.
La reconstrucción es un proceso (no es un solo acto o un solo mandato) y depende de la magnitud de los daños ocasionados por el desastre. Pero la reconstrucción es sobre todo un derecho y una obligación de los hombres y mujeres involucrados con el desastre. Es un derecho porque podemos solicitar y exigir a nuestras autoridades o representantes que planifiquen y ejecuten medidas y obras orientados a superar los daños ocasionados por el desastre. Pero, también es una obligación porque no basta pedir o exigir, sino también ser parte o participar en la planificación y ejecución de esas medidas y obras de reconstrucción.
Por ejemplo, si el gobierno central dispuso, en coordinación con el gobierno municipal, la entrega de bonos de reconstrucción para quienes sufrieron la destrucción de sus viviendas, es un derecho que el indicado bono sea entregado a todo damnificado, pero también es una obligación tomar parte del cumplimiento de la medida: apoyar a las autoridades y, de ser el caso, controlar que el bono se entregue realmente a los damnificados y éstos lo empleen en la reconstrucción de sus viviendas.
¿Cómo es que se puede hacer efectivo el Derecho y Obligación de Reconstrucción?
Con organización. Tras el terremoto del 15 de agosto del 2007 se perdieron muchas vidas y bienes materiales, pero se ganó solidaridad, ayuda mutua, o la necesidad de trabajar conjuntamente por cuadra, barrio, sector o ciudad para aliviar los problemas urgentes de falta de agua, alimentos y albergues o carpas por ejemplo. Este trabajo mutuo es la organización, y es el mejor camino para hacer efectivo el derecho y obligación de reconstrucción.
La organización es también un derecho y una obligación. Pero más aún, se trata de un derecho y obligación reconocido en normas constitucionales. Nuestra Constitución Política lo regula como Derecho de libre asociación u organización en el artículo 2º, inciso 13º: “Toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídicas sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley..”. También lo regula como derecho de participación en los asuntos públicos y en el gobierno municipal de su jurisdicción en el artículo 31º: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos… Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción…”
Esto significa entonces que el derecho y obligación de reconstrucción es también un mandato constitucional. En tanto está relacionada directamente con el derecho y obligación de organización, lo está también constitucionalmente. De ahí que toda autoridad y ciudadano debe respetar y hacer cumplir el derecho y obligación de reconstrucción tan igual como debe hacer cumplir y respetar el derecho y obligación de organización.
Pero no olvidemos, hablar de reconstrucción como de organización supone hablar siempre de derechos y obligaciones.
* Elaborado por el curso de Temas de Teoría General del Derecho, enfoque Derecho y Desastres Naturales y Humanos, y el curso Sociología del Derecho, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, profesor Antonio Peña Jumpa, para el trabajo en Pisco, 26/10/2008, 20/11/2008.









