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Archive for febrero 2013

Antonio Peña Jumpa[1]

El ex presidente de la República del Perú, Señor Alan García Pérez, hizo público el pasado 31 de Enero la adquisición de una valiosa vivienda de 800,000 dólares con dinero obtenido por ingresos propios, en especial por “contratos internacionales” para el dictado de conferencias (Diario El Comercio, 1ro. de febrero de 2013, página a6). En los días siguientes políticos y periodistas de investigación lograron difundir datos y argumentos que pusieron en duda el origen de la capacidad de pago del ex presidente. La mejor prueba de esta duda se refiere al nexo entre las conferencias dictadas por el ex presidente por un valor de 2’120,000 soles y los contratos celebrados con empresas privadas transnacionales que invirtieron o se vieron beneficiadas de concesiones o autorizaciones del Estado bajo mandato del mismo ex presidente (Diario La República, 14 de febrero de 2013, página 8).

¿Cuán ético u honesto es contratar, como ex presidente, con empresas privadas para dictar conferencias por un valor superior a los 2 millones de soles durante los meses siguientes de terminado su mandato? ¿Es legal, por ejemplo, para un ex presidente de la República que se le contrate para el dictado de una conferencia por el valor de US$ 60,000 por una empresa privada que se benefició previamente de una concesión o autorización gubernamental durante su mandato? Ambas preguntas no solo ponen en duda una actuación ética de un ex presidente de la República, sino muestran la gran debilidad humana que subyace tras el cargo público y transmiten la enorme vulnerabilidad institucional de la máxima autoridad de un Estado, al lado de la actuación también dudosa de importantes funcionarios de empresas privadas.

El hecho ha sido denunciado por el señor Sergio Tejada, presidente de la Comisión Investigadora del Congreso peruano, quien “hizo notar el caso del grupo [económico] español de energía eléctrica y gas Endesa que en noviembre del 2010, durante la gestión aprista [del ex presidente], ganó la buena pro para construir una planta térmica en Talara” (Diario La República, Ibidem).  Antes y después de la buena pro, los funcionarios de la mencionada empresa se reunieron con el ex presidente, según figura en la agenda presidencial. Pero, será en setiembre del año de 2012, luego de un poco más de un año de haber dejado su mandato (julio de 2011), que el señor Alan García es contratado para dictar “una conferencia en Madrid pagándole Endesa el monto de US$ 60 Mil” (Ibid).

Más allá de la discusión sobre si el hecho constituye un delito, por los indicios razonables o consistentes de enriquecimiento ilícito (artículo 401 del Código Penal), aprovechamiento indebido del cargo público (Artículo 399 del Código Penal) u otro tipo penal, importa resaltar el grave daño institucional a la política y democracia del país. Cualquier ciudadano enterado de la noticia y de sus efectos resaltará la figura de corrupción existente en el hecho. No basta que un ex presidente gane 15,000 soles (aproximadamente US$ 6,000) mensuales como pensión vitalicia otorgada por el Estado, sino que necesita  o ambiciona un ingreso mayor a los 150,000 soles por el dictado de una conferencia para poder vivir en las condiciones de “clase media” que él considera. Al resaltarse dicha figura, se confirma el dicho popular “todo político es corrupto” o el de “todos los políticos quieren alcanzar el poder del Estado para beneficiarse”. Bajo esta creencia, los ciudadanos desconfían de todos los políticos, por más honestos que éstos sean; desconfían también de los partidos políticos, por no tener mecanismos de control efectivos sobre sus partidarios como el ex presidente; pero, además, sienten y reproducen, al conocerse de muchos casos semejantes, que sea legítimo obrar como ellos.

Al final, los ciudadanos consideran que es legal o lícito beneficiarse de la oportunidad del poder político: si un ex presidente de la República o las más altas autoridades de un Estado lo hacen, con mayor razón lo puede hacer cualquier ciudadano. El hecho se traduce en una vulnerabilidad institucional que recrudece nuestra incapacidad de gobierno o de gestión pública, a la vez que reproduce nuestra condición de Estado débil.

¿Qué hacer frente a esta situación provocada por los actos de un ex presidente de la República? ¿Es posible revertir la creencia ciudadana de aceptación de aquella política de beneficio personal por una política vinculada al pueblo o la democracia de éste? ¿Cómo mitigar la vulnerabilidad institucional de un país como el Perú? Se cruzan causas estructurales y sistémicas para responder las preguntas planteadas. Pero, en términos simples e inmediatos, la confrontación del problema de corrupción o no de los hechos que involucran al ex presidente se resuelve bajo una seria e imparcial investigación que incluye una instancia política y un proceso judicial. Una vez terminada la investigación, será trascendente tomar una decisión basada en el análisis de la información y pruebas recopiladas. Ciertamente que esta decisión tiene que ser sólida en sus argumentos para evitar que el hecho se repita en el futuro.

La mitigación de la vulnerabilidad institucional de un Estado está en la transformación o autocomposición de los problemas o conflictos dirigidos por otros actores de las mismas instituciones del Estado. Pero si esta transformación o autocomposición institucional no opera, a partir de experiencias como la del ex presidente señor Alan García, la vulnerabilidad conducirá al desastre, salvo que los ciudadanos interesados en la gestión pública asuman su reconstrucción desde sus mínimas organizaciones civiles y sociales.

Lima, 14 y 15 de febrero de 2013.

COLOFÓN:

¿Cuál es el valor de una conferencia especializada o académica?

Una conferencia es normalmente una actividad académica (que busca compartir conocimiento) a través de la cual un experto o especialista en una determinada materia o tema comparte su conocimiento con un auditorio interesado. Es común que las conferencias se produzcan desde profesionales expertos de un ente académico como una universidad, un instituto o una organización educativa hacia un auditorio diverso de otros profesionales u personas interesadas en conocer la posición de dichos expertos. Es común también que las conferencias se desarrollen en una localidad, o con el traslado del expositor a una región o país diferente. En este último caso podemos decir que la conferencia es internacional.

 

¿Cuál es el valor de estas conferencias? Normalmente es una cortesía. En el caso de una conferencia internacional convocada por una universidad o institución o empresa española, por ejemplo, el valor de la conferencia está fijado en el prestigio del experto invitado. Basta con que esta invitación cubre los gastos de transporte, hospedaje y viáticos para que el experto invitado se sienta pagado. El hecho que, a través del acto de interés, le reconozcan sus conocimientos o especialidad es ya un gran valor. Excepcionalmente se puede recibir un pago de honorarios por la conferencia, pero en tal caso el pago no es una suma alta. Un pago equivalente a 1000 dólares o 1000 euros es una suma promedio muy aceptable. Pensar en un pago de 60,000 dólares por una conferencia es imposible. Simplemente, por el monto pagado, deja de ser conferencia.

Lima, 16 de febrero de 2013.


[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

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Antonio Peña Jumpa[1]

El 30 de setiembre de 2012 el pueblo de la comunidad San Juan de Cañaris, localizado en la sierra de la región de Lambayeque, realizó una consulta comunal convocada para decidir la aceptación o no del proyecto minero Cañariaco (de la empresa canadiense Candente Copper, en el Perú empresa Cañariaco Copper Perú S.A.) sobre su territorio y en la que participaron 1,896 comuneros, de los cuales 1,719 o el 95% votaron rechazando el proyecto minero (varios diarios, La República del 9/10/2012 en línea, visitado el 2/02/2013). La población de San Juan de Cañaris, en su mayoría Quechua hablante, convocó a dicha consulta ante la inacción de las autoridades competentes del gobierno central, amparados en sus derechos constitucionales e internacionales de autonomía comunal (artículo 89º de la Constitución), justicia comunal (artículo 149º de la Constitución) y consulta previa (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). En los días y meses siguientes, el gobierno central y la empresa minera interesada desconocieron los resultados de la consulta y entonces la comunidad inició acciones para ejecutar su acuerdo. En enero de 2013 se agudizaría el conflicto con enfrentamientos directos entre la Policía Nacional y la Población local, produciendo numerosos heridos con lesiones graves.

¿Qué impulsa la insistencia de las autoridades del gobierno central, particularmente de los ministerios de Energía y Minas y de Economía para respaldar el proyecto minero? ¿Por qué no se escucha y respeta las decisiones de la comunidad de San Juan de Cañaris? ¿Por qué no intervienen las autoridades de los ministerios de Agricultura, de Cultura y de Ambiente para analizar y destacar los intereses de sus sectores frente al conflicto? ¿Por qué en estos casos no interviene el Fiscal de la Nación u otras autoridades semejantes para garantizar el orden público constitucional e internacional, buscando prevenir el conflicto?

Una posible respuesta se encuentra en el análisis económico de los hechos del conflicto. Tras una simple aplicación del análisis costo y beneficio podemos deducir una preferencia por los ingresos monetarios del proyecto sin posibilidad de cuestionar la necesidad o importancia de acrecentar el erario nacional para beneficio de “todos los peruanos”. Sin los impuestos que pagan las empresas mineras no es posible tener los fondos públicos necesarios para la ejecución de proyectos sociales a favor de poblaciones pobres como la misma comunidad de San Juan De Cañaris. Si el proyecto minero Cañariaco no se ejecuta, los costos económicos serían muy graves: no solo se dejaría de percibir ingresos monetarios para el erario nacional, sino que la decisión influiría en la situación de otros proyectos mineros, se incumplirían contratos de inversión bajo la forma de contratos- leyes  y, lo más lamentable, se dejarían de celebrar y ejecutar subcontratos mineros que favorecen a empresas nacionales y genera empleo a favor de miles de trabajadores.

Pero este razonamiento olvida un análisis socio-cultural basado en el desarrollo humano a favor de la población local. Tras un proyecto minero,  como el de Cañariaco, la comunidad no solo pierde una relación armoniosa con su medio ecológico, sino también su organización social y cultural con grandes efectos psicológicos. Los comuneros históricamente han practicado la agricultura y ganadería como medios de vida, desarrollando a su lado redes sociales comunitarias para la producción, cosecha e intercambio de sus frutos y productos, con prácticas culturales o costumbres que consolidan dichas redes. Un proyecto minero sobre este contexto produce inevitablemente la alteración del medio natural, transformando o anulando la agricultura y ganadería, pero, más aún, produce la alteración de su organización social y cultural comunitarios al transformar sus redes sociales y prácticas culturales orientándolos bajo el paradigma utilitario o pragmático de la actividad extractiva. Bajo este paradigma, por ejemplo, se produce la aparición de tecnología y comodidades modernas, pero también diversión nocturna que incluye discotecas, alcohol, drogas y prostitución.

El proyecto minero trae muchos beneficios monetarios o económicos, pero también trae y deja efectos negativos a nivel social y cultural. Sin embargo lo lamentable es que el beneficio económico no favorece a la población local. Los beneficiarios principales son los inversionistas y empresarios transnacionales, le siguen los empresarios nacionales que subcontratan con ellos, y los profesionales o trabajadores calificados que trabajan para ambos. Estos últimos conforman la creciente clase media peruana concentrada particularmente en Lima. Los pobladores de San Juan de Cañaris se beneficiarían con contratos menores de servicios o trabajo, que justifican la sustitución de su agricultura y ganadería, y con los subsidios que el gobierno central o regional proveería de acuerdo a los reclamos o protestas que protagonice.

Al final, una comunidad rural como San Juan de Cañaris que vive sobre una beta de oro, plata o cobre, se hace más pobre con la explotación minera. Desde un inicio queda sin tierras y sin trabajo (al ser desplazadas la agricultura y ganadería), y si bien puede recibir una indemnización y un trabajo temporal al lado de la mina, termina migrando a una gran ciudad cercana abandonando poco a poco su organización social y sus prácticas culturales.

¿Cómo revertir esta situación? Tres ideas pueden ser sugeridas a partir del caso de la comunidad de San Juan de Cañaris: En primer lugar, es necesario escuchar a la población de la comunidad, reconociendo sus acuerdos y consulta comunal. En segundo lugar, no olvidar la aplicación de un derecho flexible frente a estos casos; esto significa, de ser necesario, la revisión del contrato de inversión teniendo en cuenta la prioridad de los derechos constitucionales e internacionales. Por último, si el proyecto minero es viable (social y culturalmente, en adición a lo ambiental y económico) reiniciar su planteamiento al lado de la población local involucrada, explicando (no imponiendo) que el proyecto será de la comunidad convirtiéndolos en primeros beneficiarios de una explotación minera de largo plazo que respete sus actividades agrícolas y, sobre todo, su organización social y cultural.

Si contamos con fondos públicos para transformar el país ¿Por qué nos apresuramos en respaldar proyectos de inversión minera o petrolera sin sopesar los daños ecológicos, sociales y culturales sobre la población local? ¿Por qué queremos afectar o destruir los históricos bastiones comunales andinos y amazónicos que identifican aún el Perú? Creemos que aún es posible, por las razones expuestas, evitar un nuevo desastre ecológico, social y cultural en comunidades como San Juan de Cañaris.

 

Lima, 28 de enero, y 2 y 3 de febrero de 2013.


[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD in Laws.

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