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Antonio Peña Jumpa[1]

 

¿Cómo hacer efectiva la prevención y la reconstrucción de zonas afectadas en el Perú tras los huaycos e inundaciones del inesperado fenómeno del niño del 2017? Siguiendo la experiencia de fracasos y éxitos tras el terremoto de Pisco (2007), y las recomendaciones de ayuda humanitaria del Proyecto Esfera (http://www.sphereproject.org), a continuación 11 sugerencias.

 

  1. Es imprescindible organizar a la población local damnificada. Este es un trabajo propio de los vecinos damnificados, con el apoyo o promoción del municipio distrital. En caso éste se encuentre limitado, el municipio provincial y el gobierno regional están obligados a suplirlo.

 

  1. La organización básica de la población consiste en conformar asociaciones (de hecho o bajo registro municipal), por cuadras, barrios, caseríos o comunidad, dependiendo de la magnitud de la afectación y de la afinidad de los integrantes. No es recomendable que exista más de una asociación en una cuadra, porque limitará una acción conjunta.

 

  1. Cada asociación de damnificados se compone de una asamblea general y una directiva. La asamblea es la autoridad máxima donde se deciden las acciones y medidas a tomar a favor de toda la asociación, y donde se elige y revoca a la directiva. La directiva se integra por cuatro miembros principales: presidente/a, secretario/a, tesorero/a y fiscal. Adicionalmente se pueden elegir comisiones de trabajo para actividades específicas.

 

  1. En periodos de crisis o emergencia, la asamblea de la asociación se reúne continuamente, por la mañana y la tarde, en forma diaria o como lo estimen sus miembros. La directiva es responsable de estas reuniones y su conducción.

 

  1. Toda ayuda de bienes y servicios de los gobiernos locales, regionales y el nacional, así como de las instituciones privadas, se viabiliza a través de la directiva de la asociación. La directiva informa inmediatamente a la asamblea de su asociación sobre la ayuda recibida, y en ésta se toma la decisión de distribución, ejecución o administración de dicha ayuda.

 

  1. La directiva, o comisión que se designe, está obligada a buscar o gestionar ayuda en caso ésta no llegue a su asociación. Esta búsqueda o gestión se focaliza en las principales necesidades: agua, alimentos, promoción de la higiene y refugio (carpas o viviendas provisionales).

 

  1. La directiva de la asociación también es la principal responsable de informarse de las medidas o gestiones que se realizan a nivel local, regional y nacional. Por ejemplo, es urgente informarse del contenido del Decreto de Urgencia Nro. 004-2017 publicado por el gobierno nacional el 17 de marzo de 2017. En este Decreto de Urgencia se regula la conformación y ejecución de un fondo especial para la reconstrucción y se regula la entrega de un bono familiar habitacional para quien ha perdido su vivienda. Una vez informada, esta directiva comparte la información con la asamblea de la asociación.

 

  1. Para la evaluación de necesidades y capacidad de respuesta, así como para la realización de obras o servicios por algún gobierno u órgano del Estado (local, regional o nacional) o una institución privada, la asociación de damnificados se constituye en la unidad básica de coordinación y ejecución. Si los miembros de la asociación son los beneficiarios de dichas evaluaciones, obras o servicios, tienen todo el derecho de dar su consentimiento y fiscalizar su realización.

 

  1. La transparencia y honestidad son fundamentales en el ejercicio de funciones de las autoridades, funcionarios y población en general. Cualquier miembro de la asociación tiene el deber de denunciar si una autoridad, funcionario, directivo o miembro de su asociación ofrece o recibe una coima, beneficio o comisión ilegal para favorecer la evaluación o la realización de alguna obra o servicio.

 

  1. La Contraloría General de la República y el Ministerio Público trabajan de la mano con las asociaciones de damnificados.

 

  1. En la realización de las obras o servicios públicos, los siguientes principios son exigibles:

 

  1. El dinero o capital con que se paga la obra o servicio lo gestiona la autoridad estatal pero pertenece a los damnificados.
  2. El capital estatal se invierte en las zonas de los damnificados, y gira o reinvierte en su entorno.
  3. Las personas o empresas a cargo de la obra o servicio son del lugar o están comprometidas en compartir y/o reinvertir sus beneficios en el lugar.
  4. Las autoridades del Estado promueven que los propios damnificados trabajen organizadamente en la reconstrucción, y se beneficien del capital estatal invertido.

Lima, 21, 22 y 31 de marzo de 2017

 

[1] Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws.

Antonio Peña Jumpa[1]

Toda persona tiene derechos. Pero, hay personas que tienen derechos especiales o diferentes dada su situación. Este es el caso de las personas damnificadas de desastres quienes tienen derechos esenciales, dada su situación de vulnerabilidad y necesidad. El proyecto Esfera, institución global orientada a sistematizar principios y normas para una efectiva y transparente respuesta humanitaria a favor de personas damnificadas (ver http://www.sphereproject.org), nos recuerda cuáles son estos derechos esenciales aplicables a los damnificados por las recientes lluvias, huaycos y deslizamientos en el Perú.

El proyecto Esfera presenta 6 normas esenciales en las que define los derechos y obligaciones a favor de los damnificados de desastres. Estas normas, en síntesis y aplicadas a nuestro contexto, son las siguientes:

  1. La respuesta humanitaria o ayuda a los damnificados está focalizada en las personas (los damnificados), y en especial en las más vulnerables (niños/as, ancianos/as, y discapacitados/as).

 

  1. Las instituciones públicas y privadas que toman parte en la respuesta humanitaria o ayuda a damnificados están obligadas a coordinar y colaborar.

 

  1. Las necesidades prioritarias de los damnificados se determina mediante una evaluación sistemática de la situación, de las amenazas (aún existentes o nuevas generadas en el desastre) y la capacidad de respuesta (de los propios damnificados y sus autoridades).

 

  1. La respuesta humanitaria de las autoridades del Estado (locales, regionales y nacionales) y de las instituciones privadas, se diseña y aplica de acuerdo a la evaluación realizada, el contexto, los riesgos (amenazas) y capacidad de los damnificados.

 

  1. Continuamente se examina y evalúa el desempeño y transparencia de las instituciones y organizaciones que participan en la ayuda a favor de los damnificados, así como se analiza el aprendizaje que brota de la experiencia.

 

  1. Los trabajadores humanitarios (profesionales y voluntarios), sean de instituciones públicas o privadas, se capacitan y adquieren los conocimientos, las competencias, los comportamientos y las actitudes (éticas) necesarios para planificar y llevar a cabo con humanidad y respeto su trabajo.

(Proyecto Esfera: Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria. 2011, páginas 56-82)

Las 6 normas citadas explicitan el contenido del trabajo que compromete a las instituciones públicas y privadas en las zonas de desastre. Tres ideas destacan al respecto. En primer lugar, que no hay que perder de vista que el objetivo central del trabajo humanitario es la ayuda a las personas damnificadas y, en esta relación humanitaria, el sujeto principal es el damnificado. El objetivo no puede ser la obra o servicio a rehabilitar, ni la preocupación por uno o dos dígitos de nuestro crecimiento económico. El objetivo central tiene como sujeto clave a la persona damnificada y sobre ésta deben girar las obras, servicios y preocupaciones.

En segundo lugar, las normas esenciales citadas obligan a las instituciones públicas y privadas a coordinar, colaborar y planificar. En situaciones de desastres no opera el libre mercado. Es imprescindible la organización de la población damnificada y es obligatorio que las instituciones públicas y privadas actúen en forma coordinada y colaborativa sobre la base de las necesidades de dichos damnificados. Para ello es indispensable el levantamiento de información a través de una evaluación sistemática (a partir de encuestas, entrevistas, datos previos y observación en el lugar) aplicada sobre la situación de los damnificados, las amenazas que aún sienten o perciben, y su capacidad de respuesta. Con la información obtenida, las instituciones públicas y privadas están obligadas a planificar, en forma coordinada y colaborativa, los proyectos de obras y servicios.

Por último, las normas esenciales citadas se ocupan de los trabajadores humanitarios o el profesional o voluntario que presta ayuda a los damnificados. Dos cualidades destacan en estos trabajadores: su competencia y su actitud ética. El trabajador humanitario es competente porque  cumple con eficiencia y eficacia el trabajo con los damnificados. Pero en este trabajador sobretodo destaca su actitud ética porque cumple su trabajo con respeto y honestidad a favor de los damnificados. El interés de lucro no vale en esta relación, y la posibilidad de enriquecerse a costa de los damnificados constituye violación de su condición de trabajador.

Bajo estas normas y comentarios, podemos confirmar que los derechos y obligaciones que priman en el trabajo humanitario o de ayuda a favor de los damnificados de nuestro país son esenciales y urgentes ¿Cumplimos o estamos dispuestos a cumplir con ellas?

 

Lima, 27 y 31 de marzo de 2017.

[1] Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws.

Antonio Peña Jumpa

Los recientes desastres tras las lluvias torrenciales, huaycos e inundaciones que conocemos y sentimos en el Perú de Marzo de 2017, confirma nuestra debilidad de Estado, y con este, particularmente, la debilidad de nuestros gobernantes y nuestro ordenamiento jurídico. ¿Se pudieron prevenir dichos desastres?

En el Perú no solo nos encontramos con grandes problemas estructurales recientes como los casos de corrupción de políticos y empresarios, el aumento de la inseguridad ciudadana o el caos vehicular-urbano en Lima y en las regiones del país, sino que nos OLVIDAMOS que somos un país con una geografía particular: muy rico en minerales y diversidad, pero también muy vulnerable al cambio climático y a los fenómenos naturales que se suceden.

Los hechos de desastres del norte, centro y sur del país tras las lluvias, huaycos e inundaciones, dados a conocer en los medios y las redes sociales, nos muestra que nuestros gobernantes y la población local no han estado preparados para prevenirlos.  Muertes, desaparecidos y heridos, al lado de viviendas destruidas , siembras y vías arrasadas, centros históricos anegados, comunicaciones telefónicas suspendidas, falta de agua potable, sistemas de desagües colapsados, etc., son parte de esos desastres que ya sentimos.

Frente a estos desastres, nuestros gobernantes y nuestro sistema jurídico pudieron operar. Existe en el Perú el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) creada por ley Nro. 29664 del año 2011, que sustituyó el sistema de prevención y defensa civil previo; pero no se aprecia su eficiencia ni eficacia tras los últimos acontecimientos.

El SINAGERD es poco conocido por la población en general, entonces desde ya ésta última no sabe ante quien reclamar. Pero, no solo es desconocido por esta población, lo alarmante es que los políticos, gobernantes y profesionales o técnicos tampoco lo conozcamos. En las noticias, a la fecha, el SINAGERD normalmente no aparece involucrado.

El SINAGERD se integra por el Presidente de la República y el ciudadano que vive en una zona vulnerable a los fenómenos que devienen en desastres. Ministros, Gobernadores y Alcaldes son los principales responsables, pero también estamos comprometidos los profesionales y técnicos de instituciones públicas y privadas, incluidas universidades, que se ubican o tienen en su entorno dichas zonas vulnerables.

El ente rector del SINAGERD se encuentra en la Presidencia del Consejo de Ministros. A través de esta presidencia y su rectoría es que el Gobierno Central promueve y facilita los procesos de coordinación y articulación de los gobiernos regionales y locales y de todas las otras entidades (públicas o privadas) responsables del sistema. Estas responsabilidades incluyen una principal finalidad:

“…identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre…” (Artículo 1ro. de la Ley Nro. 29664).

¿Cumplen nuestras autoridades con esta básica finalidad de la ley? ¿Conocen o, mejor aún, comprenden su significado? Lamentablemente apreciamos tras los hechos de desastres que la respuesta es negativa. No bastan las acciones políticas o públicas aisladas o generales, de último minuto o tras las desgracias. La ley obliga, desde muchos años atrás, a realizar planes de prospección (evitar y prevenir la conformación de riesgos futuros), corrección (corregir o mitigar el riesgo existente) y reactivos (enfrentar los desastres inminentes o materializados). Con los recursos con los que cuenta nuestro Estado se pudo hacer mucho y antes.

¿Qué hacer ahora?

Sin dejar de lado las obligaciones de nuestros gobernantes, corresponde priorizar la movilización de nuestra sociedad organizada. A través de las organizaciones o instituciones de nuestra sociedad (a nivel local, regional y nacional) corresponde atender en primer lugar a los damnificados. Pero también es urgente actuar para que no se sumen nuevos desastres: brindar refugio a las poblaciones vulnerables y evitar la proliferación de virus y bacterias estacionales que puedan ocasionar epidemias. En suma, se trata de ir haciendo desde la sociedad al SINAGERD; cumplir la ley o hacer el Derecho desde nuestra sociedad.

Lima, 17 de marzo de 2017.

Antonio Peña Jumpa

¿Cuál es la causa principal por la que se producen los desastres con daños materiales y muertes tras los huaycos en las quebradas del Perú? Desde un enfoque humano y social la causa principal se encuentra en la necesidad de vivienda de la familia o personas que ocupan una zona de riesgo. Al no tener dónde vivir, por la migración o por los altos costos de viviendas seguras,  o al estar muy incómodos en el lugar previo que vivían (por la extensión de su familia nuclear), estas familias o personas pasan a ocupar lugares vulnerables a los huaycos.

Esto significa que la causa principal del desastre tras los huaycos no se encuentran ni en la lluvias –hoy temporalmente torrenciales-, ni en el desconocimiento por las propias familias o población de los lugares de riesgo. Las lluvias y los huaycos son fenómenos físicos que normalmente ocurren en distintos grados durante el verano costeño, y las rutas de los huaycos o zonas riesgosas también son conocidas en forma normal por los vecinos del lugar.

El problema central es la necesidad de vivienda o el derecho de vivienda que fuerza a una familia migrante o extendida a ocupar una zona de riesgo. Es una necesidad, pero curiosamente no necesariamente irracional. Como el huayco es temporal y no circula siempre por el mismo lugar, las familias necesitadas de vivienda se ven más convencidas (conscientes) de ocupar dichas zonas.

Entonces, la necesidad de vivienda se presenta como un problema humano y social que en países como el nuestro se materializa ocupando zonas riesgosas o vulnerables a fenómenos como los huaycos. Es más, esta necesidad ha conducido a que la vivienda se constituya en un derecho fundamental regulado en las Constituciones Políticas de 1979 y 1993.

¿Qué alternativas de solución corresponde aplicar a la causa humana y social de la vivienda en zonas de riesgo para prevenir los desastres tras los huaycos? La respuesta también es humana y social: entender y actuar al lado de las familias o personas que ocupan las zonas de riesgo.

En el caso de las familias migrantes, por ejemplo, es urgente comprender por qué migran. ¿Por qué dejan su lugar de origen prefiriendo ocupar una zona de riesgo? Comprendiendo estos intereses, se podrá atacar la causa de la migración y de la ocupación riesgosa.

En el caso de familias del lugar que se consolidan y extienden, cabe comprender por qué no tienen otro lugar donde vivir. ¿Por qué no se consolida el ascenso social familiar local, muy propio del desarrollo económico, que pudo permitir la construcción y ocupación de nuevas viviendas seguras? Igualmente, al comprender estas limitaciones sociales y económicas, se podrá atacar la causa de la falta de progreso local y de la ocupación riesgosa.

Ambos ejemplos son generales y complejos. Ambos dependen de políticas públicas de la autoridad local, regional y nacional. Sin embargo, también podemos sumar medidas concretas que desde la localidad vulnerable se pueden trabajar:

  1. Empoderar (incluyendo organizar) a la población local para que delimite, proteja y controle sus zonas de riesgo.
  1. Construir bajo el liderazgo de la población local y en forma comunitaria las obras públicas necesarias para prevenir y mitigar los desastres producidos por los huaycos.
  1. Elaborar proyectos de vivienda, con participación de la población local, que favorezca a las familias en necesidad.

En suma, la causa principal que produce los desastres tras los huaycos, tiene tras de sí una necesidad humana y social reconocida como Derecho de Vivienda. Al ser un derecho fundamental, las autoridades del Estado están doblemente obligadas a comprender y atender a las familias necesitadas, pero, ante todo, es la propia población local la que tiene el derecho y obligación de prever y controlar la aplicación de ese derecho en sus zonas de riesgo. El derecho a la vivienda es prioritario, pero se limita ante los desastres que ocurren tras fenómenos naturales como los huaycos.

Lima, 26 y 27 de enero de 2017.

Antonio Peña Jumpa[1]

La operación Lava Jato, iniciado en Brasil y extendido a varios países latinoamericanos, muestra cómo el Derecho se puede imponer sobre el poder económico y los actos de corrupción. Particularmente la “limpieza” de actos de corrupción puesta de manifiesto en dicha operación a partir de la investigación y juzgamiento de altos directivos de empresas transnacionales y de políticos y altos funcionarios públicos, por millonarios actos de sobornos, es una oportunidad formidable para reconstruir una democracia libre de estos desastres políticos y, sobre todo, auténtica para nuestros países.

 

Si bien el imperio del Derecho es el que ha sometido a las empresas envueltas en estos desastres, como es el caso de la empresa Odebrecht, es a través del imperio del Derecho cómo estas empresas también operaron. Las adjudicaciones de obras públicas recibidas excepcionalmente, así como las ampliaciones de estas obras con nuevos presupuestos millonarios, muy favorable a las mismas empresas, no pudieron ser posible si es que no se recurría al propio imperio del Derecho.

 

En estos casos el Derecho significó un conjunto de normas y procedimientos puestos a disposición de políticos y funcionarios corruptos. Los principios y el razonamiento del mismo Derecho quedaron supeditados a las normas y procedimientos que favorecieron a las empresas cuestionadas. Pero, sobre todo, quedaron supeditados a los millones de dólares que en la forma de soborno pagaban a los políticos y funcionarios encargados de aplicar el Derecho.

 

La experiencia, aún por conocerse en su plenitud en el Perú, nos adelanta un aprendizaje que debemos aprovechar para fortalecer nuestro Estado. A continuación algunas recomendaciones.

  1. Es importante no confiarnos de todas las grandes empresas. Todas ellas buscan ganancias o lucro, frente a lo cual no dudarán en “comprar” políticos, altos funcionarios y profesionales de todas las tendencias (derecha, centro, izquierda). Estas grandes empresas, normalmente transnacionales, sub-contratan medianas y pequeñas empresas, consultoras y staff de profesionales, a las que conducen y orientan dentro del mismo actuar u objetivo.

 

  1. Tampoco nos podemos confiar de los políticos y altos funcionarios que laboran para el Estado. Es raro encontrar políticos honestos, pero existen. Sin embargo, es común encontrar políticos deshonestos que suelen hacer obras pero también “roban”. Ellos manejan el derecho durante su mandato o gestión y, por ello, tienen el poder de controlarlo y orientarlo en el sentido que les conviene. Un buen político utiliza el Derecho para el cambio social, un mal político utiliza el Derecho para su beneficio o para favorecer a personas o empresas que les conviene. El mal funcionario sigue a estos políticos.

 

  1. El espíritu de lucro y las ansias de consumo son los que guían a las malas empresas y a los malos políticos y altos funcionarios públicos. La concesión de una obra pública, servicio público o explotación de un recurso natural mueve millones de dólares que significan ganancias para la empresa transnacional o nacional y dinero disponible para consumo en los políticos y los altos funcionarios. El mercado se mueve con ese dinero. La empresa genera teóricamente más capital para reinvertir, mientras los políticos y altos funcionarios cuentan con dinero para comprar sus lujosos departamentos o autos; con ambos se mueve parte de la economía nacional e internacional.

 

  1. El más perjudicado con estos casos de corrupción es la población local. Ésta siente que todo el Estado y la sociedad son así (“podridos”), y que nada cambiará. La juventud crece con esta idea de Estado y sociedad que en unos casos buscan transformar y en otros simplemente se adaptan. Los más pobres no reciben ni el lucro, ni los sobornos de los negocios corruptos, aunque sí son partícipes de las obras o servicios públicos adjudicados ilícitamente, y de la tentación por la cultura de consumo con la que sueñan y no dudan en participar apenas la oportunidad se les presenta.

 

Comprender a los sujetos y el sentido de la corrupción de los casos investigados desde la operación Lava Jato, nos lleva a repensar el Derecho, las obras y servicios públicos, el rol de los políticos y altos funcionarios públicos, así como la presencia de las grandes empresas, particularmente transnacionales. Es una oportunidad para purificar el escenario político y económico actual, pero también para pensar en alternativas de políticas públicas y el uso del Derecho en un Estado peculiar, que busque evitar rebroten otras formas de corrupción semejantes al que se ha denunciado.

 

¿Por qué no pensar que las obras y servicios públicos se diseñen, gestionen y controlen legal y judicialmente con la población beneficiaria? ¿Por qué no iniciar una efectiva descentralización trasladando esa potestad a cada comunidad, distrito o provincia? Si bien se corre el riesgo que la corrupción se propague a estos niveles, también existe la posibilidad que la propia población local, afectada directamente, pueda hacer uso de un Derecho de control y juzgamiento antes que los casos se acrecienten.

 

Lima, 31 de diciembre de 2016

 

[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD. in Laws.

Antonio Peña Jumpa[1]

La huelga de trabajadores del Poder Judicial y del Ministerio Público que al 30 de diciembre de 2016 lleva 38 días de paralización en sus labores, muestra los límites del Sistema de Justicia del Estado peruano. De un lado, se han afectado a pobres litigantes, como las alimentistas, los pensionistas o personas vulneradas en sus derechos fundamentales, pero también se afectaron a los jueces y fiscales que no pudieron cumplir con sus funciones, acrecentando la carga procesal, y también se afectaron a los abogados litigantes y a los propios trabajadores quienes perdieron días de trabajo y de ingresos.

 

La causa principal de esta huelga es los bajos sueldos de los trabajadores del Poder Judicial y del Ministerio Público, los mismos que se encuentran entre los más bajos en la administración pública. Por ejemplo, un abogado especialista del Poder Judicial puede tener un ingreso de 1,500 a 2,500 soles mensual, mientras que ese mismo profesional en su categoría pero en otra entidad percibe una remuneración de 4,000 a 5,500 soles mensuales. El problema se acrecienta si es que comparamos el sueldo del mismo trabajador con el de un juez o fiscal; el sueldo de estos últimos puede ser 10 veces más. Sin embargo, la pregunta de fondo es comprender cuán preparado se encuentra nuestro Estado con sus finanzas públicas para atender dicha demanda. Si cada año se acrecienta el número de despachos judiciales y fiscales, en razón a que la carga procesal se acrecienta y porque el Estado debe estar presente en los lugares más alejados del país, ¿Es viable con las actuales finanzas públicas garantizar ese crecimiento judicial y fiscal?

 

Nuestro Estado es débil, respecto a sus finanzas públicas, por dos razones principales: la corrupción de muchos de nuestros políticos y funcionarios públicos, pero también porque muchos ciudadanos y empresas privadas eluden el pago de sus impuestos. El alto grado de informalidad de nuestra economía, incluso cuando se hace efectiva la corrupción, demuestra ello. Bajo este Estado débil es muy difícil pensar que las crecientes demandas de los trabajadores del sistema de Justicia sean atendidas.

 

¿Cuál es la solución? ¿Qué otras alternativas de Justicia podemos buscar como solución? Ciertamente que, ante todo, no debemos dejar de atender los dos problemas principales antes citados: el de investigación y juzgamiento de actos de corrupción y el de fomento del pago de impuestos por parte de las personas naturales y jurídicas. Luego cabe promover la implementación de un sistema de Justicia más realista para nuestro país. Ante los límites de los despachos judiciales y fiscales por nuestras finanzas públicas, el sistema de justicia nacional se puede fortalecer con formas alternativas de Justicia, como es la Justicia Comunal de los Andes y la Amazonía peruana, así como de la justicia rondera que se practica en muchas regiones de nuestro país.

 

Se trata de fomentar que la propia población resuelva sus problemas o conflictos a nivel distrital, provincial y regional. Incluso los casos de corrupción se resuelven en forma más efectiva en esos niveles con la participación colectiva de la misma población. Solo los casos difíciles, como el asesinato, el narcotráfico o los casos de corrupción que trascienden la provincia y la región, necesitan ser abordados por los jueces y fiscales, y por los trabajadores del sistema de justicia nacional.

 

¿Nos podemos imaginar un Poder Judicial y un Ministerio Público con la mitad de su carga procesal? ¿Nos podemos imaginar a un sistema de justicia con jueces y fiscales preparados y con tiempo para atender los casos de su competencia? Esto solo es posible si las autoridades del Estado promocionan su Justicia alternativa. La Justicia comunal de regiones como Puno, Cusco, Huancavelica y Amazonas, y la contemporánea Justicia rondera de regiones como Cajamarca y San Martín, pueden ayudar a conseguir ese objetivo. Ello supone ciertamente respaldar estatalmente, con presupuesto y otro enfoque de Estado, a las comunidades, caseríos, anexos, centros poblados, distritos y provincias interesadas en el cambio.

 

La huelga de los trabajadores del Poder Judicial y del Ministerio Público nos muestra las debilidades del sistema de justicia nacional, pero al mismo tiempo nos hacen recordar que existen formas alternativas de resolución de conflictos para la población de nuestro país. Las dificultades de las finanzas públicas y la búsqueda por que la población aprenda a resolver sus propios conflictos, orientan una solución sostenible basada en esa justicia alternativa.

 

Lima, 31 de diciembre de 2016.

[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, magister en Ciencias Sociales, y PhD. in Laws.

Antonio Peña Jumpa[1]

En los últimos días hemos sentido pequeños y fuertes sismos en Lima y el interior del Perú. El último sismo fuerte ha ocurrido en la provincia de Lampa, en la región de Puno, el 1º de diciembre de 2016. Pero, también nos hemos enterado de recientes terremotos o sismos extremos en el mundo: Italia (28/10/2016), Colombia (30/10/2016), Nueva Zelanda (13/11/2016), Argentina (20/11/2016), Centro América (24/11/2016) y China (25/11/2016) (ver Mapa de Terremotos en línea, http://www.meteosolana.net/terremotos-recientes/mapa-de-terremotos-recientes-en-el-mundo/ visitado el 29/11/2016). Ello muestra que el interior de nuestro planeta se está moviendo con mayor frecuencia y, más allá de debatir por sus causas, es prioritario prevenir sus efectos.

Las provincias de Pisco, en la región de Ica, y Caylloma, en la región de Arequipa, en el Perú, son un ejemplo de esa preocupación tras sus terremotos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y el 14 de agosto de 2016, respectivamente. Tras 9 años del terremoto de Pisco no se ha conseguido una efectiva reconstrucción, y tras tres meses del terremoto de Caylloma los resultados parece serán lo mismo.

En Pisco y sus distritos cercanos continúan muchas viviendas sin construir, personas que viven en módulos de madera y personas sin un trabajo estable que asegure el desarrollo económico de la provincia. Lo lamentable es que tras un radical terremoto de 7.9 grados en la escala de Ritcher, las autoridades y la población damnificada no logró concientizar el compromiso de prevención: por ejemplo, las viviendas que se reconstruyen no han seguido un modelo de seguridad, con facilidades en la obtención de licencia, ni la población ha consolidado su organización para atender cualquier situación de desastre.

En Caylloma, a través de sus principales distritos damnificados de Chivay, Yanque, Ichupampa, Achoma y Coporaque, la historia parece repetirse. Tras dos o tres semanas de publicidad del evento y la ayuda de los gobiernos central y regional, los distritos mencionados volvieron a ser olvidados. Si bien han comenzado a retornar los turistas atraídos por la belleza del Colca, así como se han retirado escombros, se han elaborado planes de entrega de bonos de vivienda a los más damnificados y se ha planificado la reconstrucción de regadíos, lo realizado es poco y muy lento. Los distritos damnificados son mayoritariamente agrícolas (de 70 a 90%), y prácticamente han perdido su sembrío y cosecha anual por el daño a su sistema de regadío cuya reconstrucción tiene tras de sí un extenso trámite burocrático. Sin embargo, lo más lamentable es que la reconstrucción de los distritos, cuya característica histórica es la de ser comunitarios, ha sido diseñada bajo un modelo liberal: los constructores son foráneos, la población compite por los beneficios en lugar de compartirlos, el presupuesto o dinero de inversión pública se otorga bajo formas o requisitos formales a empresas igualmente formales sin promover formas alternativas. Al final, el dinero que se invierta terminará fugando en lugar de quedarse para desarrollar la provincia.

Tras 9 años de reconstrucción de Pisco y sus provincias vecinas afectadas (Chincha, Cañete, Ica, Yauyos, Castrovirreyna, Huaytará), se ha invertido una suma superior a los 3,000 millones de soles, pero se desconoce efectivamente sus resultados. ¿Hubo deficiente gestión de los fondos públicos? ¿Hubo corrupción? Para la población local no hay la menor duda que en efecto hubo corrupción a extremos inconcebibles, pero para las autoridades del Estado no: ni los congresistas, la contraloría, el Ministerio Público ni el Poder Judicial han encontrado responsables de la pérdida o mal uso de esos fondos públicos. ¿Caylloma como otras experiencias anteriores y futuras transitarán por la misma experiencia?

Los terremotos de Pisco y Caylloma son dos ejemplos de desastres que pudieron evitarse y pueden aún mitigarse. Un terremoto produce muchas pérdidas, pero también es la oportunidad para reconstruir un lugar y su población en mejores condiciones previas. Ello depende mucho de nuestras autoridades y la población damnificada. En el caso de Pisco, aún es tiempo de hacer público (por un largo período y a vista de la población local) de los rubros y montos de dinero invertidos, y sancionar a quienes hicieron uso indebido de los mismos. En el caso de Caylloma, es necesario actuar con mayor eficiencia desde los gobiernos regional y central haciendo efectivo un derecho administrativo presupuestario para desastres, y buscando evitar los casos de corrupción como los de Pisco. En ambos, sin embargo, no habrá satisfacción de la población damnificada y éxito de las autoridades si no se compromete a esa población organizadamente. Ésta no solo es fuerza de trabajo frente al desastre, sino el motor que hace posible el desarrollo económico y la más eficiente contralora, fiscalizadora y juzgadora.

Lima, 31 de octubre, 29 de noviembre y 12 diciembre de 2016.

(Visita en Caylloma, Arequipa, del 28 al 31 de octubre de 2016; y visita en Pisco, Ica, del 12 al 13 de noviembre de 2016)

[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws.

Antonio Peña Jumpa

El pasado 18 y 19 de octubre de 2016 fallecieron 3 jóvenes bomberos intentando salvar la vida de personas que se encontrarían en peligro tras un incendio que se inició en una fábrica de suelas y se extendió a un almacén del Ministerio de Salud, en el distrito de El Agustino, en Lima. La tragedia ha mostrado la vulnerabilidad material y presupuestal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), pero también ha destacado el compromiso y valentía de sus miembros, que muy bien podemos identificar como el derecho a salvar la vida de los demás, sobre sus propias vidas, o el derecho de optar por valores sin importar sus consecuencias.

Tras la muerte de los bomberos Alonso Salas Chanduví, Raúl Lee Sánchez Torres y Eduardo Porfino Jiménez Soriano, el Comandante César García ha llamado la atención sobre las limitaciones y dificultades materiales que atraviesa la institución: sus uniformes se encuentran desgastados y carecen de equipos suficientes (Entrevista en Canal N, El Comercio en línea, 20/10/16). Por ejemplo, contar con equipos electrónicos modernos que haga posible ingresar en un incendio a rescatar víctimas con la seguridad de ser ubicados en casos imprevistos, es previsible hoy. Pero, la situación es más grave aún si es que analizamos jurídicamente el caso concreto de la entidad: es una organización autónoma del Estado, pero sin un presupuesto sólido que lleve a garantizar que el ejercicio voluntario de sus miembros cuente al menos con un seguro especial de salud y de vida.

La ley Nro. 27067, ley del Cuerpo General del Bomberos Voluntarios del Perú, establece en su artículo primero, lo siguiente:

“Artículo 1.- Personería Jurídica: El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa. Es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios” (Subrayado adicionado).

Esto significa que el presupuesto del CGBVP ha tenido y tiene a un responsable en el Estado: el Primer Ministro. ¿Por qué su Ministerio no ha previsto de un presupuesto digno al CGBVP?

Una posible explicación es la irresponsabilidad de nuestros tecnócratas y políticos. Se habría considerado ineficiente la entrega de fondos del Estado a una entidad autónoma que, por lo demás, cumple su trabajo voluntariamente. Esta apreciación tiene su fundamento en la misma ley citada. En el artículo 3º, que regula las funciones del CGBVP, se puede leer que dichas funciones consisten en prevenir y combatir incendios, así como intervenir en situaciones de desastres, pero con el añadido adicional:

Estas funciones serán ejercidas a título gratuito” (subrayado adicionado)

Puede interpretarse erróneamente que combatir incendios no cuesta nada, es a “título gratuito”, y por tanto no corresponde asumir el costoso presupuesto que significa comprar equipos electrónicos para el CGBVP y menos asegurar de manera especial la salud y vida de sus miembros.

Se confunde el compromiso y valentía VOLUNTARIO para salvar vidas, con la OBLIGACIÓN de contar con un presupuesto digno para cumplir con ese compromiso.

Felizmente, a pesar de esas limitaciones tecnocráticas y políticas, el CGBVP y, en particular, sus tres miembros fallecidos, han dado muestra de valor y aplomo poniendo en práctica el derecho a salvar la vida de los demás, sin importar el presupuesto de su entidad.  Como indica el mismo Comandante del CGBVP, antes citado, las tres personas fallecidas eran parte del grupo especializado encargado de ingresar a los lugares siniestrados antes que nadie para recatar posibles víctimas: “han entrado para salvar vidas y finalmente ofrendaron sus vidas al interior del local” (Ibidem). Esto muestra un modelo de acto humano realizado por los fallecidos que nos lleva a reflexionar sobre su importancia en nuestra sociedad y en nuestras vidas. Constituyen la expresión de un modelo de humanidad que no podemos perder y, por ello, más allá del apoyo de las autoridades del Estado, la sociedad toda está comprometida.

Lo ocurrido tras la muerte de los tres bomberos fallecidos debe servir para que nuestras autoridades reaccionen y provean en lo inmediato de un presupuesto digno al CGBVP. El derecho a salvar la vida de los demás no puede entenderse si es que no hay un mínimo de apoyo material y de seguridad para quienes van a sufrir por las lesiones o muerte de los bomberos. La entrega por los demás supone necesariamente que la institución del CGBVP provea de una mínima garantía en condiciones de trabajo y estabilidad a sus miembros, para que sigan desarrollando su labor.

Si las autoridades del Estado no reaccionan, es la oportunidad que los miembros de la sociedad nos comprometamos. No solo es necesario que renovemos nuestro reconocimiento a su labor o nos sumemos como voluntarios del CGBVP, sino que es posible sumar apoyos materiales a través de campañas o sumemos nuestro compromiso diario cediendo el paso a sus vehículos cuando se desplazan por las congestionadas calles de la ciudad.

Los Bomberos voluntarios del Perú son la institución más prestigiosa que tenemos en la sociedad peruana. Es la institución en la que más confiamos y con la que nos identificamos si nos encontramos en necesidad de auxilio. No reconocerles un apoyo material y presupuestal digno, es negar nuestra propia condición de humanos. El derecho a salvar la vida de los demás, pertenece a los bomberos, pero solo es posible si todos nos sumamos a su valor.

Lima, 20, 22 y 23 de octubre de 2016.

Antonio Peña Jumpa

Conociendo las dificultades que el Proyecto Minero Las Bambas (localizado en las provincias de Cotabambas y Grau, en la región de Apurimac) ha tenido tras la muerte del comunero Quintino Cereceda Huisa, ocurrido el pasado viernes 14 de octubre de 2016, planteamos 7 condiciones que permitirían alcanzar una resolución sostenible al conflicto.

PRIMERO: Comprender que el conflicto involucra a tres partes principales que no pueden separarse o excluirse del mismo: las autoridades del Estado, los funcionarios de la empresa titular del proyecto minero, y los miembros de las comunidades campesinas o andinas donde se encuentra el yacimiento minero y su explotación. Si alguna de las tres partes no interviene en el proceso de resolución, el conflicto no se resolverá.

SEGUNDO: Entender que el conflicto es social y cultural más que ambiental. El estudio de impacto ambiental, u otro semejante, es importante, pero si no cuenta con el sentido social y cultural de las comunidades campesinas o andinas involucradas, pierde su importancia.

TERCERO: Otorgar a las comunidades campesinas o andinas que son parte del conflicto recursos para que intervengan en igualdad de condiciones como las otras partes del conflicto. La oportunidad de expresarse y conocer el contenido del proyecto minero y sus derechos solo lo pueden hacer a través de personas o profesionales de su confianza. Para ello deben contar con recursos para movilizarse y contratar a sus propios asesores.

CUARTO: Hacer público datos principales del proyecto minero Las Bambas. Esto significa hacer transparente el presupuesto del proyecto minero, incluyendo el pago realizado a un grupo de comunidades, a las empresas contratistas, a los funcionarios privados y públicos involucrados con el proyecto, entre otros. La transparencia es el vehículo de confianza. Si no se comparte información transparentemente, se pierde la confianza entre las partes del conflicto.

QUINTO: Redefinir objetivamente el área de influencia del proyecto minero.  Esto significa que las tres partes del conflicto identifiquen con la información del proyecto y los hechos ya conocidos el área de influencia directa e indirecta. No basta la intervención de una compañía consultora contratada por la empresa minera. Son los actores principales del conflicto los que tienen que fijar esa área de influencia.

SEXTO: Iniciar un diálogo horizontal (social e intercultural) remediando errores del pasado y construyendo acuerdos consensuales focalizados en el interés de la población local. El proyecto minero es de la sociedad peruana, pero más directamente es de la población local y las comunidades afectadas. La empresa minera y las autoridades estatales complementan ese interés. Si el diálogo no tiene en cuenta esa prioridad, los acuerdos serán relativos. Por ejemplo, no basta acordar la obra de asfaltado de la carretera donde circulan grupos de 200 camiones cargados de minerales, si es que antes no se prevé el ruido, las ondas sísmicas, el daño a la actividad agrícola y ganadera, los accidentes, entre otros.

SÉTIMO: Constituir un órgano mixto imparcial que haga seguimiento de los acuerdos. El órgano estaría integrado por las tres partes, y buscaría el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos. Si aparece un nuevo conflicto, este órgano sería el competente para convocar a las partes del conflicto para buscar nuevas soluciones.

Estas 7 condiciones constituyen, en nuestra opinión, la base para una resolución sostenible del conflicto. El comprender, pensar y compartir los hechos del contexto y la información del proyecto minero aparecen como aspectos generales indispensables. Pero si no se cuenta con recursos semejantes a favor de las tres partes, es difícil que se quiebre la asimetría que repercute constantemente en la provocación del conflicto. Solo bajo una aproximada simetría de las partes se puede iniciar un serio diálogo, para luego asegurar acuerdos sólidos y darles el seguimiento y cumplimiento apropiado.

Las condiciones señaladas son, en realidad, parte del proyecto minero. Si las tres partes del conflicto están convencidas de su efectiva participación bajo las indicadas condiciones, es posible que se alcance la resolución sostenible del conflicto y el proyecto minero sea un éxito para todos.

Lima, 21 y 23 de octubre de 2016.

Antonio Peña Jumpa

¿Cuál es la legitimidad de la sentencia promovida por el representante del Ministerio Público y dictada por la Sala de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua (Corte de Justicia de Amazonas) sobre los hechos ocurridos en la “Curva del Diablo” el pasado 5 de junio de 2009, tras el conflicto conocido como “El Baguazo”?

La sentencia del 22 de setiembre de 2016, de 392 páginas, se pronuncia absolviendo a los 52 comuneros nativos amazónicos y mestizos de 7 delitos, entre ellos el de la muerte de 12 miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP).  Si bien la citada sentencia resulta favorable a las comunidades involucradas, abre las puertas a muchas interrogantes que dada la dimensión del conflicto social son importantes de reflexionar.

¿Por qué solo se denunció y acusó a comuneros nativos y mestizos, y a sus dirigentes? ¿Por qué no aparecen involucrados en la investigación fiscal y el proceso judicial los actores políticos que participaron en los hechos? ¿Fueron las víctimas solo 12 miembros de la PNP? ¿Se investigó también si hubo comuneros nativos muertos o desaparecidos en el mismo lugar? ¿Quiénes defienden a los familiares de estas posibles víctimas? ¿Fue suficiente que los fiscales y jueces profesionales que intervinieron hayan resuelto el caso? ¿Por qué no se incluyó a miembros de las comunidades involucradas como investigadores y juzgadores, con su propio idioma?

Si bien está pendiente la resolución de tres procesos adicionales (sobre la muerte de 10 miembros de la PNP en la Estación 6 de Petro-Perú, la desaparición del Mayor PNP Felipe Bazán y la muerte de civiles por la acción de la PNP), en los que se pueden incluir la absolución de las preguntas formuladas, es muy difícil que ello ocurra. Las formalidades del derecho del Estado, la manera como han sido planteados los procesos y la propia formación de nuestros magistrados orientada a dicha formalidad y planteamiento, limitan esa posibilidad.

Sin embargo, a pesar de esas limitaciones, la primera sentencia sobre El Baguazo, nos permite apreciar un grato avance. Consideramos que tras su contenido puede leerse dos importantes innovaciones en relación al propio derecho penal aplicable a estos casos:

  1. La sentencia explica El Baguazo como un conflicto social con antecedentes políticos y legislativos, más allá de lo puramente legal. Los 101 Decretos Legislativos promulgados por autoridades gubernamentales para favorecer un Tratado de Libre Comercio sin consultar parte de ellos a comunidades directamente afectadas aparece dentro de estos antecedentes. Esta apreciación es fundamental para comprender la actitud de quienes protestaron, entre ellos los procesados, y, por tanto, de juzgarlos entendiendo íntegramente su situación jurídica penal.
  1. La sentencia destaca el tema del pluralismo cultural y jurídico, y el de las normas nacionales e internacionales relacionados a dicho tema, para luego aplicarlos al lado de los conceptos legales y procesales del derecho penal. El capítulo III y siguientes de la sentencia, que comprende 76 páginas del total de 392, destaca este sentido cultural a través de la prioridad sobre el territorio de las comunidades, su autonomía comunal, su identidad cultural, su jurisdicción especial, su derecho de consulta y otros, que se ponderan sobre otros derechos o bienes jurídicos en conflicto.

Bajo estas innovaciones es que se logra eximir de responsabilidad a los comuneros nativos y mestizos procesados en el caso. De un lado se logra confirmar los resultados negativos de la pericia balística y otras que demuestran que los procesados no dispararon a los policías. De otro lado, se pondera los derechos constitucionales culturales, incluyendo el derecho de protesta, sobre delitos complejos como los de motín o disturbio.

La sentencia es un avance frente a conflictos como los de Bagua, pero tiene muchos retos relacionado con nuestras preguntas iniciales. Destacamos dos de estos retos:

  1. Comprender que la resolución de estos casos confronta necesariamente otro concepto de derecho y, con éste, de juzgadores. El derecho que aplican los jueces y fiscales corresponde al derecho racional-formal que es muy diferente al derecho práctico y de principios, con su propio idioma, que practican los comuneros.
  2. Las causas estructurales y sistemáticas que envuelve el conflicto social y cultural de Bagua, no es abordado en la sentencia. El derecho aplicado se limita a considerar la situación individual de los procesados, pero no ingresa al nivel colectivo del conflicto y el derecho.

Si bien estos retos desbordan la función de los fiscales y jueces del Estado, en su clásica labor jurisdiccional, no son ajenas al conflicto objeto de análisis.

Sopesando las innovaciones y retos que brotan de la sentencia sobre los hechos de la “Curva del Diablo”, sostenemos que las primeras son un mérito especial de los miembros de la Sala de Apelaciones de Bagua. Dadas sus limitaciones desde el derecho penal para comprender el conflicto, han hecho un esfuerzo para legitimar argumentos sociales, culturales y políticos para así alcanzar el resultado ya conocido. Los retos, en cambio, nos conducen por una nueva perspectiva: comprender no solo el derecho penal, sino el conjunto del derecho, en su sentido plural pero también colectivo.

Lima, 3 y 7 de octubre de 2016.