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Iván Ortiz Sánchez[1] y Antonio Peña Jumpa[2]

En Marzo de 2010, estudiantes y profesores de Derecho iniciamos un proceso constitucional de Amparo para defender los derechos de salud frente a la Hepatitis B de las comunidades Kandozi (o Candoshi), Shapra y otras comunidades amazónicas vecinas de la provincia Datem del Marañón, región de Loreto. Con alegría y entusiasmo hemos tomado conocimiento que el día 18 de abril del 2013, luego de tres años de litigio, nos han notificado la sentencia de la Corte Superior de Loreto que confirma en todos sus extremos  la sentencia del Juzgado Mixto de San Lorenzo (de la provincia Datem del Marañón, región Loreto) que, a su vez, declaró fundada la demanda que dio inicio al proceso constitucional indicado. Ello significa que, en este caso, tenemos una sentencia con calidad de cosa juzgada (sin posibilidades de impugnación) al haberse resuelto favorablemente en la instancia de la corte superior los pedidos constitucionales de la demanda de amparo, confirmándose la sentencia de primera instancia.

El profesor Antonio Peña Jumpa, responsable de la clínica jurídica de los pueblos indígenas que se programó el ciclo de verano 2010-0 y de los cursos-seminarios en Teoría General del Derecho programados posteriormente, y el Profesor Iván Ortiz Sánchez,  Coordinador del curso Proyección Social  – PROSODE de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), patrocinamos y fuimos apoderados judiciales del caso. Nuestra designación se realizó en las asambleas de tres comunidades y organizaciones gremiales Kandozi, a las que se sumó luego una organización de comunidades Shapra, con el propósito de defender el derecho a la salud y otros derechos fundamentales afectados por la falta de tratamiento de la epidemia de Hepatitis B que sufren sus  pobladores.

Para ello, a fines de Enero de 2010 un grupo de estudiantes de la PUCP[3] y los profesores mencionados, con el respaldo de Rainforest Foundation de Estados Unidos (RFF-US), World Wildlife Fund (WWF) y la Facultad y el Departamento de Derecho de la PUCP, nos habíamos desplazado previamente a San Lorenzo, capital de la provincia Datem del Marañón en la Región de Loreto, y a un grupo de comunidades Kandozi para comprobar la situación de su derecho de salud. Allí constatamos las limitaciones en recursos materiales y personal de servicio del Centro de Salud y de sus postas de salud: carencia de medicamentos, ningún médico especializado en el tratamiento de la Hepatitis B, equipos de cadena de frio para la conservación de vacunas malogrados, falta de recursos económicos para la movilización de botes o chalupas para las campañas de vacunación y atención, entre otros. Asimismo, recibimos la opinión y documentación de los propios afectados y el respaldo de la entidad gremial que los agrupa: la Coordinadora Regional de los Pueblos indígenas de San Lorenzo (CORPI- San Lorenzo).

El año 2011 la institución Rainforest Foundation de Estados Unidos financió en forma especial el proyecto “Contribución al Ejercicio de los Derechos Indígenas en Salud” a cargo de una de las organizaciones Kandozi: la Organización Kandozi Musa Karusha del Distrito de Pastaza –  ORKAMUKADIP. A través de este proyecto se permitió el desplazamiento de dirigentes y delegados de las comunidades Kandozi y Shapra hacía San Lorenzo, y hacía ciudades como Lima e Iquitos. En San Lorenzo se pudo compartir actividades de capacitación con ellos, mientras que en Iquitos y Lima realizaron actividades de incidencia ante entidades públicas. El proyecto también permitió el monitoreo de los procesos judiciales financiando el viaje de los profesores asesores al Datem del Marañón. Los años 2010, 2012 y 2013 contamos con el apoyo de instituciones de colegas para facilitar nuestro patrocinio en Iquitos: la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes FECONACO, con sede en Iquitos, y la Comisión de Justicia y Paz – Derechos Humanos del Vicariato  Apostólico de Iquitos. El año 2013 la misma Rainforest Foundation de Estados Unidos ha financiado el viaje de los profesores asesores para continuar el patrocinio legal.

Los años 2011 y 2012 contamos además con el apoyo del Fondo Concursable de la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP, para seguir movilizando estudiantes[4]. Con ello fue posible continuar con las visitas al lugar, comprobando las mismas carencias y problemas, pero lo más importante fue iniciar capacitaciones a dirigentes y comuneros delegados y seguir con la asesoría legal del proceso judicial ya iniciado.  En este período también recibimos el respaldo de la Asociación Ciudadana de lucha contra la Hepatitis, institución que fue intermediaria ante entidades públicas para buscar soluciones alternativas al tratamiento de la epidemia de la Hepatitis B en el lugar. Ha sido muy triste durante estos años conocer de la muerte de comuneros amigos, que dieron su consentimiento y respaldo a nuestra inicial acción en el 2010, pero que, lamentablemente por causas de la Hepatitis B o enfermedades relacionadas, dejaron de existir.

El caso es muy importante en términos académicos pues la demanda y sus anexos, así como sus acciones legales posteriores fueron preparados,  luego presentados y patrocinados por un equipo de estudiantes y los profesores de la Facultad de Derecho PUCP.  El proceso se inició en Marzo de 2010 en el Juzgado Mixto de San Lorenzo (provincia Datem del Marañón, región de Loreto) tuvo una impugnación ante la Corte Superior de Loreto ese mismo año, la sentencia de primera instancia se emitió el año 2011 y luego su proceso de impugnación ante la Corte Superior se desarrolló durante el año 2012 hasta la fecha de emisión de la sentencia confirmatoria (abril de 2013).

El contenido de las sentencias de las dos instancias se centra en dos aspectos u obligaciones importantes requeridas al Estado peruano. Las entidades demandadas, que en este caso corresponden al Ministerio de Salud y al Gobierno Regional de Loreto, se encuentran obligadas a:

1)     Otorgar atención médica integral a los pobladores de las comunidades Kandozi y Shapra (pudiéndose sumar otras comunidades) que se encuentran infectados de Hepatitis B.

2)     Aceptar la participación de los representantes de las referidas comunidades en la formulación, diseño, ejecución y monitoreo de los programas o proyectos de salud que las entidades demandadas adopten respecto al tratamiento médico integral de la epidemia de Hepatitis B.

Ambos aspectos u obligaciones han sido requeridos a las entidades demandadas por la sentencia del Juzgado Mixto de Datem del Marañón y por la sentencia de la Corte Superior de Loreto. Ambos aspectos u obligaciones son urgentes de materializar, no habiendo justificación en la carencia de recursos presupuestarios para su cumplimiento, como bien señala expresamente la sentencia de la Corte Superior de Loreto.

Ahora nos corresponde gestionar la declaración del consentimiento de la sentencia de la Corte Superior de Loreto, su retorno al Juzgado de origen (que lamentablemente puede durar semanas o meses por los procedimientos y las distancias) y luego solicitar su ejecución.  Esperamos, con justicia, que las entidades demandadas y ahora emplazadas promuevan la ejecución de la sentencia sin esperar el requerimiento de cumplimiento.

Será muy grato ver a los representantes Kandozis y Shapras sentados al lado de los directores, gerentes o funcionarios de los ministerios de salud y gobierno regional tomando decisiones en la gestión de salud sobre prevención y atención de la epidemia de Hepatitis B. Pero, será aún más grato ver y sentir que los comuneros no mueran por esa enfermedad que, si bien aún no tiene cura, si puede prevenirse y  tratarse.

 

Lima, 18, 19 y 23 de Abril, 5 de Mayo de 2013


[1] Profesor Ordinario de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), abogado, coordinador del curso Proyección Social de Derecho – PROSODE de la Facultad de Derecho PUCP.

[2] Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), abogado, Magister en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

[3] El primer grupo de estudiantes que participó en las actividades de asesoría a las comunidades Kandozi y Shapra se integró por Carlos Elguera Alvarez, Rosa Pineda Yupanqui, María Torres Sánchez, César Carlín Ronquillo, Lizbeth Díaz Redolfo, Giovanna Quiroz Guerra, Allan Chávez Tapia, Jorge Rivadeneyra Shimose, Diego Ocampo Acuña y William Aranda Bravo. Todos viajaron al Datem del Marañón, salvo William Aranda quien se quedó realizando el trabajo de campo en Lima recolectando información de las oficinas principales de las instituciones del Estado.

[4] El año 2011, el grupo de estudiantes que viajó al Datem del Marañón para desarrollar las actividades de capacitación y asesoría legal se integró por Elizabeth Roque Mejía, Karen Marquina Gutiérrez, Adriana Gianotti Paredes, Jorge Pineda Henostroza, Iván Vera Arias y Johana Ventocilla Pazo. A su vez, el año 2012, el grupo de estudiantes que viajó al Datem del Marañón para continuar con las mismas actividades de capacitación y asesoría legal se integró por Katherine Chávez Manrique De Lara, Grecia Mugruza Espadín, Keyla Carcausto Romero, Vanessa Ayala Jahuar, Pamela Quintero Pérez, Nelly Shisco Calvo y Sebastián León Saavedra. En este último año, también colaboraron en el viaje como adjunto de docencia Luis Pacheco Rojas y como asistente de docencia Morgana Salvador Pomalaza.

Estudiantes del Seminario Teoría General del Derecho y del curso de Sociología del Derecho, autores de los testimonios que se presentan, acompañados del profesor Antonio Peña Jumpa y los adjuntos de docencia Jean Pierre Baca Balarezo y Luis Pacheco Rojas. Foto tomada al frente de la Iglesia San Clemente, recientemente reconstruida (Pisco, 14 de Octubre de 2012).

Este es su testimonio: Pisco Testimonios de Estudiantes a 5 años del terremoto del 2007 – Antonio PJ

pisco

 

 

Juan Javier Rivera Andía

 

Apenas iniciado el año 2013, un pueblo peruano, hasta entonces “invisible”, ocupó varias páginas de la prensa peruana. Este pueblo, llamado Cañaris, está en el centro de un área cultural quechua-hablante que se extiende por las fronteras entre Lambayeque, Cajamarca y Piura. En esta sierra, prácticamente escondida, sin carreteras ni redes eléctricas que la atraviesen, y sin mucho contacto con ninguna de las capitales de esos departamentos, tuve la suerte de vivir, haciendo “trabajo de campo” como antropólogo, entre los años 2008 y 2011.

¿Qué sucedió en Cañaris? Luego de negociaciones infructuosas con una empresa minera que accede a su distrito por una carretera que evade todos sus caseríos y luego de asedios inútiles a la desidia de las autoridades regionales y nacionales, la comunidad decidió protestar públicamente. Decidió reclamar  y que el Estado y la sociedad peruana en general oigan su voz. Esta voz fue previamente expresada en acciones pacíficas y democráticas mostrando que el pueblo de Cañaris es renuente a la gran minería y que busca un desarrollo fundado en los medios que sustentaron siempre su forma de vida campesina. Tal es su decisión, aunque para muchos resulte impresionante.

Durante años, Cañaris ha sido asolada por bandoleros foráneos que han usurpado sus tierras con el poder de las armas. Sin embargo, nadie recuerda haber visto algún policía hasta que, en las recientes protestas, cientos de efectivos ocuparon la zona, restringieron el acceso y dispararon contra la población. Ni los heridos de gravedad, ni el funeral de un hombre de avanzada edad, aparentemente asfixiado por los gases lacrimógenos, han merecido la atención de la prensa.

¿Qué más les ha proporcionado el Estado hasta ahora? ¿Los escasos y pequeños hospitales empeñados en imponerles prácticas de “salud” que les son ajenas? ¿Escuelas, a horas de camino, con  profesores que no hablan su idioma ni tienen incentivos para aprenderlo? Más aún: ningún agente del Estado que hayamos encontrado alguna vez allí hablaba quechua o se interesaba por ser traducido al idioma indígena de Cañaris. Por su parte, la reciente “mesa de diálogo”, instalada por el gobierno en Lambayeque, ni siquiera se ha planteado un problema tan fundamental para sus objetivos, que parecen concernir solo a los hispanohablantes.

Todo parece indicar que estamos ante una historia que se repite, tanto en el pasado como en otras regiones del Perú. Pero creemos que estamos aquí no solo frente a un asunto de legitimidad, sino sobre todo frente a una cuestión de conocimiento. ¿Cuánto de legitimidad y de conocimiento estamos dispuestos a perder, en aras de un supuesto progreso y de unos ingresos que, por lo demás, no parecemos estar en capacidad de aprovechar en bien de todos? Cañaris muestra bastante bien cuánto persistimos en ignorar ― en ambos sentidos de la palabra ― el lado indígena del Perú. Y esta ignorancia es tanta que bien podría dudarse si se debe a carencias crónicas o a ocultas voluntades.

No se requiere, en verdad, esfuerzos desmedidos para verificar que Cañaris posee, por poner solo algunos ejemplos, una música, unas fiestas y una tradición oral únicas en el Perú (y probablemente en todos los Andes); que mantiene conocimientos ancestrales en áreas tan diversas como la medicina tradicional o la arquitectura religiosa; que preserva restos arqueológicos de inusual iconografía y bosques relictos con numerosas especies aún no estudiadas. ¿Tienen acaso nuestras instituciones para el desarrollo y la cultura alguna utilidad mayor que la de promover el conocimiento de regiones como Cañaris?

A pesar de estar rodeados por una sociedad que, si no los ignora, los estigmatiza de “pobres” o de “radicales”, los ciudadanos de Cañaris muestran una dignidad y una fortaleza notables. ¿Por qué siguen hablando un idioma que es ajeno al poder? ¿Por qué no ceden a la tentación de la violencia clandestina y siguen apelando al derecho? Las respuestas bien podrían ayudarnos a entender algunos de los tantos misterios de la compleja realidad cultural peruana.

Cañaris no es un problema, sino una oportunidad. Es una buena oportunidad para probar la aptitud de nuestras autoridades para respetar la voluntad y el juicio de un pueblo, por humilde que les parezca, pero, sobre todo, es una oportunidad para conocernos mejor como nación.

Antonio Peña Jumpa[1]

Normalmente hablamos de “desastres naturales” cuando tomamos conocimiento de un terremoto, un tsunami, un huracán, las inundaciones por desborde de un río, lago o mar, o por el deslizamiento de piedras y lodo producto de lluvias conocido también como Huaycos. Siguiendo las definiciones de las Naciones Unidas y la Cruz Roja Internacional no existen “desastres naturales”, porque los desastres son siempre humanos. La naturaleza tiene peligros o riesgos, pero es el ser humano, a través de sus actos, el que causa el desastre: por su razón y sentimientos puede prever los peligros de la naturaleza o, en todo caso, puede estar preparado para reaccionar frente a los mismos, pero no lo hace. ¿Cuánto de esta capacidad de prevención y reacción ha estado presente en los últimos huaycos e inundaciones que han asolado varias zonas o ciudades andinas, amazónicas y costeñas? ¿Qué podemos sugerir desde el Derecho para afrontar tales adversidades?

Desde tiempos inmemoriales los huaycos e inundaciones son conocidos en la costa, sierra y selva del Perú. Las masas de lodo y piedra, provocadas por incesantes lluvias, se presentan en la zona de laderas o montañas, de los andes con dirección hacía la costa o hacía la Amazonía, produciendo destrucción de viviendas, muertes, desaparecidos, tal como recientemente ha ocurrido en regiones como Arequipa, Cusco, Puno, Ayacucho, Apurímac, Ancash, Moquegua, Cajamarca entre otras regiones (Febrero, Marzo 2013). Igualmente, los desbordes de ríos o lagos ocurren por incesantes lluvias, produciendo inundaciones con pérdidas materiales y humanas, tal como recientemente ha ocurrido en las regiones de Loreto, Huánuco, Ucayali, Amazonas entre otras regiones. ¿Cómo podrían prevenirse esos huaycos e inundaciones? ¿Cómo podríamos afrontarlos una vez que ocurren?

Aunque resulte difícil prevenir los huaycos e inundaciones, dada las características geográficas de nuestro país, es posible aproximarnos a dicha prevención a través de una simple regla deductiva: no construir viviendas o no habitar aquellos lugares que históricamente han sufrido el riesgo de un huayco o inundación. Los pobladores de un lugar determinado olvidan esta regla porque muchas veces el huayco o la inundación demoran en repetirse. Pero también es necesario contar con un mapa de riesgo actualizado constantemente que identifique las amenazas de huayco e inundaciones en todas las regiones del Perú, priorizando aquellas regiones donde se conocen de experiencias frecuentes. Con estas dos recomendaciones, será posible construir un sistema nacional preventivo que tenga en cuenta incluso los efectos del cambio climático.

Pero, si el sistema de prevención no opera, existe una segunda posibilidad para evitar o mitigar el desastre: el sistema de respuesta por parte de la misma población amenazada o ya afectada. Ante el hecho del huayco o la inundación, como también ocurre tras el terremoto, la población  reacciona, y dependerá del contenido de esta reacción para determinar el desastre. Si la capacidad de reacción cuenta con un entrenamiento frente a la amenaza o hecho natural, los daños y el estrés que sufre la población serán menores. Así, buscar un lugar de refugio inmediato,  contar con atención médica, tener reserva de alimentos, auto organizarse para la distribución de alimentos y de otros servicios necesarios con atención preferente de ancianos, niños y mujeres, así como asegurar un sistema de comunicación para no quedar aislados, son algunos ejemplos del sistema de respuesta de la población.

En suma, el sistema o capacidad de prevención y el sistema o capacidad de respuesta son los dos elementos claves para evitar o mitigar los desastres. Ambos dependen del razonamiento y la acción humana: dependen de la misma población amenazada, más que de las autoridades, pero son éstas las responsables  de implementarlas o ejecutarlas dentro de un estado de derecho. Si ambos sistemas o capacidades humanas fallan, el desastre se produce.

Los huaycos e inundaciones ocurridos últimamente en los Andes y Amazonía del Perú, tienen su raíz en la ausencia de sistemas de prevención y respuesta de la población. ¿Sabía y era consciente la población rural y urbana de Arequipa o Cusco de los riesgos de huaycos? ¿Sabía la población de Loreto o Huánuco de las inundaciones que podría producir los ríos Marañón o Huallaga tras las incesantes lluvias? ¿Estaba preparada dicha población para reaccionar frente al huayco o la inundación? ¿Pudieron prever y alertar las autoridades nacionales y regionales a las autoridades locales y, a falta de éstas, a la propia población amenazada? ¿Cuán eficiente ha sido la capacidad de respuesta de las autoridades regionales y nacionales una vez ocurrido los huaycos o inundaciones: movilizaron eficiente e inmediatamente equipos de salvataje, médicos de emergencia, agua y alimentos, sistemas de comunicación? Lamentablemente, las muertes, los desaparecidos, los heridos, las cuantiosas pérdidas materiales y el aislamiento de algunos pueblos siguen mostrando la debilidad de nuestros sistemas o capacidades de prevención y respuesta frente a las amenazas naturales.

¿Qué hacer desde el Derecho? La respuesta principal está en la misma población local en riesgo. Constitucionalmente no tiene límites de auto organizarse y suplir a las autoridades del Estado en caso éstas no cumplan su labor u omitan sus funciones. Al igual que la población de zonas sísmicas que sigue construyendo casas o edificios sin mayor estudio de suelo y resistencia de estructuras, la población local que vive en pendientes o suelo amenazado por deslizamientos o desbordes de ríos o lagos, tiene que transformar jurídicamente (convertir en derechos) su capacidad de prevención y respuesta. No basta aceptar que las autoridades locales, regionales o nacionales le permitan lo irregular o no recomendable. La población local tiene que valorar su vida y patrimonio, y si no puede revocar a sus malas autoridades tiene que construir su propia organización social y jurídica alternativa. El derecho a la vida está sobre los derechos formales electorales o de estructura o procedimiento del Estado.

Una segunda respuesta al problema, de falta de sistemas de prevención y respuesta frente a amenazas de la naturaleza, se encuentra en la responsabilidad de las propias autoridades y la sociedad civil en general. En primer lugar, las autoridades competentes del sistema nacional de gestión de riesgo del desastre, bajo la dirección actual del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), tienen la responsabilidad de trabajar urgentemente con la población amenazada o ya afectada por los huaycos e inundaciones. Este trabajo supone ir más allá de las leyes o los procedimientos: se trata de priorizar derechos constitucionales, como el derecho a la vida ya indicado, lo que obliga a no esperar leyes o reglamentos para el tratamiento del desastre. El único requisito, en tal caso, lo constituye la exigencia de honestidad en el actuar de la autoridad. En segundo lugar, las autoridades competentes del Estado deben contar con el respaldo presupuestal necesario para construir el sistema o capacidad de prevención y respuesta en la población local. Esto significa tener la disposición de convocar un equipo de técnicos y profesionales comprometidos con el derecho a la vida y al patrimonio de la población amenazada o afectada, pero también suficientemente remunerados y con recursos para actuar de manera urgente. No basta un trabajo de monitoreo informático, como aparece actualmente en la página web del INDECI (visita: 10 de marzo de 2013), sino además realizar un trabajo de promoción y actuación con la población para, por ejemplo, elaborar el mapa actualizado de riesgos con un diagnóstico y plan de acción desde las mínimas localidades. En tercer lugar, las mismas autoridades competentes del Estado, incluyendo su equipo técnico, deben estar sujetos al sistema de control establecido por normas o reglamentos previamente regulados por las mismas autoridades del Estado, pero también, y sobre todo en momentos de emergencia, deben estar sometidos a las normas, reglamentos y prácticas establecidos por la propia población local. Es ésta la que sufre los efectos de los desastres,  cuya causa principal corresponde a actos humanos como hemos señalado, y por tanto es a ésta a la que principalmente se le debe escuchar. Para ello es importante entender que el trabajo de instituciones como INDECI es o debe ser flexible y no absoluta frente a los desastres, para tener una capacidad de reemplazo inmediato en casos de ineficiencia o corrupción.

Una última sugerencia que podemos sumar es la constitución de una autoridad nacional especial frente a los huaycos y las inundaciones en el Perú. Dada las condiciones geográficas del país, la frecuencia y urgencia en el tratamiento de los huaycos y las inundaciones, y teniendo en cuenta la actual inefectividad o ineficiencia del sistema nacional de gestión de desastres, es posible diseñar la construcción jurídica de una autoridad nacional semejante al de un ministerio que trabaje conectado con la población local en riesgo. Las pérdidas de vidas y las pérdidas de cientos de millones de soles en cada “temporada” de desastres conectados con los huaycos e inundaciones fundamentan la sugerencia. En términos económicos, se ha sostenido que en esta última temporada de Diciembre a Marzo las pérdidas materiales superan los 1000 millones. Si comparamos las inversiones mineras o petroleras que suman montos similares pero en períodos de varios años, notaremos que tan trascendente es prevenir y responder frente a los desastres. Pero, recordemos, la autoridad nacional sugerida solo complementará el actuar de la población local amenazada o afectada; la clave en la prevención y tratamiento de los efectos de los huaycos o inundaciones reside en la misma población.

Lima, 16 de febrero, y 9 y 10 de marzo de 2013.


[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD. in Laws.

Antonio Peña Jumpa[1]

El ex presidente de la República del Perú, Señor Alan García Pérez, hizo público el pasado 31 de Enero la adquisición de una valiosa vivienda de 800,000 dólares con dinero obtenido por ingresos propios, en especial por “contratos internacionales” para el dictado de conferencias (Diario El Comercio, 1ro. de febrero de 2013, página a6). En los días siguientes políticos y periodistas de investigación lograron difundir datos y argumentos que pusieron en duda el origen de la capacidad de pago del ex presidente. La mejor prueba de esta duda se refiere al nexo entre las conferencias dictadas por el ex presidente por un valor de 2’120,000 soles y los contratos celebrados con empresas privadas transnacionales que invirtieron o se vieron beneficiadas de concesiones o autorizaciones del Estado bajo mandato del mismo ex presidente (Diario La República, 14 de febrero de 2013, página 8).

¿Cuán ético u honesto es contratar, como ex presidente, con empresas privadas para dictar conferencias por un valor superior a los 2 millones de soles durante los meses siguientes de terminado su mandato? ¿Es legal, por ejemplo, para un ex presidente de la República que se le contrate para el dictado de una conferencia por el valor de US$ 60,000 por una empresa privada que se benefició previamente de una concesión o autorización gubernamental durante su mandato? Ambas preguntas no solo ponen en duda una actuación ética de un ex presidente de la República, sino muestran la gran debilidad humana que subyace tras el cargo público y transmiten la enorme vulnerabilidad institucional de la máxima autoridad de un Estado, al lado de la actuación también dudosa de importantes funcionarios de empresas privadas.

El hecho ha sido denunciado por el señor Sergio Tejada, presidente de la Comisión Investigadora del Congreso peruano, quien “hizo notar el caso del grupo [económico] español de energía eléctrica y gas Endesa que en noviembre del 2010, durante la gestión aprista [del ex presidente], ganó la buena pro para construir una planta térmica en Talara” (Diario La República, Ibidem).  Antes y después de la buena pro, los funcionarios de la mencionada empresa se reunieron con el ex presidente, según figura en la agenda presidencial. Pero, será en setiembre del año de 2012, luego de un poco más de un año de haber dejado su mandato (julio de 2011), que el señor Alan García es contratado para dictar “una conferencia en Madrid pagándole Endesa el monto de US$ 60 Mil” (Ibid).

Más allá de la discusión sobre si el hecho constituye un delito, por los indicios razonables o consistentes de enriquecimiento ilícito (artículo 401 del Código Penal), aprovechamiento indebido del cargo público (Artículo 399 del Código Penal) u otro tipo penal, importa resaltar el grave daño institucional a la política y democracia del país. Cualquier ciudadano enterado de la noticia y de sus efectos resaltará la figura de corrupción existente en el hecho. No basta que un ex presidente gane 15,000 soles (aproximadamente US$ 6,000) mensuales como pensión vitalicia otorgada por el Estado, sino que necesita  o ambiciona un ingreso mayor a los 150,000 soles por el dictado de una conferencia para poder vivir en las condiciones de “clase media” que él considera. Al resaltarse dicha figura, se confirma el dicho popular “todo político es corrupto” o el de “todos los políticos quieren alcanzar el poder del Estado para beneficiarse”. Bajo esta creencia, los ciudadanos desconfían de todos los políticos, por más honestos que éstos sean; desconfían también de los partidos políticos, por no tener mecanismos de control efectivos sobre sus partidarios como el ex presidente; pero, además, sienten y reproducen, al conocerse de muchos casos semejantes, que sea legítimo obrar como ellos.

Al final, los ciudadanos consideran que es legal o lícito beneficiarse de la oportunidad del poder político: si un ex presidente de la República o las más altas autoridades de un Estado lo hacen, con mayor razón lo puede hacer cualquier ciudadano. El hecho se traduce en una vulnerabilidad institucional que recrudece nuestra incapacidad de gobierno o de gestión pública, a la vez que reproduce nuestra condición de Estado débil.

¿Qué hacer frente a esta situación provocada por los actos de un ex presidente de la República? ¿Es posible revertir la creencia ciudadana de aceptación de aquella política de beneficio personal por una política vinculada al pueblo o la democracia de éste? ¿Cómo mitigar la vulnerabilidad institucional de un país como el Perú? Se cruzan causas estructurales y sistémicas para responder las preguntas planteadas. Pero, en términos simples e inmediatos, la confrontación del problema de corrupción o no de los hechos que involucran al ex presidente se resuelve bajo una seria e imparcial investigación que incluye una instancia política y un proceso judicial. Una vez terminada la investigación, será trascendente tomar una decisión basada en el análisis de la información y pruebas recopiladas. Ciertamente que esta decisión tiene que ser sólida en sus argumentos para evitar que el hecho se repita en el futuro.

La mitigación de la vulnerabilidad institucional de un Estado está en la transformación o autocomposición de los problemas o conflictos dirigidos por otros actores de las mismas instituciones del Estado. Pero si esta transformación o autocomposición institucional no opera, a partir de experiencias como la del ex presidente señor Alan García, la vulnerabilidad conducirá al desastre, salvo que los ciudadanos interesados en la gestión pública asuman su reconstrucción desde sus mínimas organizaciones civiles y sociales.

Lima, 14 y 15 de febrero de 2013.

COLOFÓN:

¿Cuál es el valor de una conferencia especializada o académica?

Una conferencia es normalmente una actividad académica (que busca compartir conocimiento) a través de la cual un experto o especialista en una determinada materia o tema comparte su conocimiento con un auditorio interesado. Es común que las conferencias se produzcan desde profesionales expertos de un ente académico como una universidad, un instituto o una organización educativa hacia un auditorio diverso de otros profesionales u personas interesadas en conocer la posición de dichos expertos. Es común también que las conferencias se desarrollen en una localidad, o con el traslado del expositor a una región o país diferente. En este último caso podemos decir que la conferencia es internacional.

 

¿Cuál es el valor de estas conferencias? Normalmente es una cortesía. En el caso de una conferencia internacional convocada por una universidad o institución o empresa española, por ejemplo, el valor de la conferencia está fijado en el prestigio del experto invitado. Basta con que esta invitación cubre los gastos de transporte, hospedaje y viáticos para que el experto invitado se sienta pagado. El hecho que, a través del acto de interés, le reconozcan sus conocimientos o especialidad es ya un gran valor. Excepcionalmente se puede recibir un pago de honorarios por la conferencia, pero en tal caso el pago no es una suma alta. Un pago equivalente a 1000 dólares o 1000 euros es una suma promedio muy aceptable. Pensar en un pago de 60,000 dólares por una conferencia es imposible. Simplemente, por el monto pagado, deja de ser conferencia.

Lima, 16 de febrero de 2013.


[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

Antonio Peña Jumpa[1]

El 30 de setiembre de 2012 el pueblo de la comunidad San Juan de Cañaris, localizado en la sierra de la región de Lambayeque, realizó una consulta comunal convocada para decidir la aceptación o no del proyecto minero Cañariaco (de la empresa canadiense Candente Copper, en el Perú empresa Cañariaco Copper Perú S.A.) sobre su territorio y en la que participaron 1,896 comuneros, de los cuales 1,719 o el 95% votaron rechazando el proyecto minero (varios diarios, La República del 9/10/2012 en línea, visitado el 2/02/2013). La población de San Juan de Cañaris, en su mayoría Quechua hablante, convocó a dicha consulta ante la inacción de las autoridades competentes del gobierno central, amparados en sus derechos constitucionales e internacionales de autonomía comunal (artículo 89º de la Constitución), justicia comunal (artículo 149º de la Constitución) y consulta previa (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). En los días y meses siguientes, el gobierno central y la empresa minera interesada desconocieron los resultados de la consulta y entonces la comunidad inició acciones para ejecutar su acuerdo. En enero de 2013 se agudizaría el conflicto con enfrentamientos directos entre la Policía Nacional y la Población local, produciendo numerosos heridos con lesiones graves.

¿Qué impulsa la insistencia de las autoridades del gobierno central, particularmente de los ministerios de Energía y Minas y de Economía para respaldar el proyecto minero? ¿Por qué no se escucha y respeta las decisiones de la comunidad de San Juan de Cañaris? ¿Por qué no intervienen las autoridades de los ministerios de Agricultura, de Cultura y de Ambiente para analizar y destacar los intereses de sus sectores frente al conflicto? ¿Por qué en estos casos no interviene el Fiscal de la Nación u otras autoridades semejantes para garantizar el orden público constitucional e internacional, buscando prevenir el conflicto?

Una posible respuesta se encuentra en el análisis económico de los hechos del conflicto. Tras una simple aplicación del análisis costo y beneficio podemos deducir una preferencia por los ingresos monetarios del proyecto sin posibilidad de cuestionar la necesidad o importancia de acrecentar el erario nacional para beneficio de “todos los peruanos”. Sin los impuestos que pagan las empresas mineras no es posible tener los fondos públicos necesarios para la ejecución de proyectos sociales a favor de poblaciones pobres como la misma comunidad de San Juan De Cañaris. Si el proyecto minero Cañariaco no se ejecuta, los costos económicos serían muy graves: no solo se dejaría de percibir ingresos monetarios para el erario nacional, sino que la decisión influiría en la situación de otros proyectos mineros, se incumplirían contratos de inversión bajo la forma de contratos- leyes  y, lo más lamentable, se dejarían de celebrar y ejecutar subcontratos mineros que favorecen a empresas nacionales y genera empleo a favor de miles de trabajadores.

Pero este razonamiento olvida un análisis socio-cultural basado en el desarrollo humano a favor de la población local. Tras un proyecto minero,  como el de Cañariaco, la comunidad no solo pierde una relación armoniosa con su medio ecológico, sino también su organización social y cultural con grandes efectos psicológicos. Los comuneros históricamente han practicado la agricultura y ganadería como medios de vida, desarrollando a su lado redes sociales comunitarias para la producción, cosecha e intercambio de sus frutos y productos, con prácticas culturales o costumbres que consolidan dichas redes. Un proyecto minero sobre este contexto produce inevitablemente la alteración del medio natural, transformando o anulando la agricultura y ganadería, pero, más aún, produce la alteración de su organización social y cultural comunitarios al transformar sus redes sociales y prácticas culturales orientándolos bajo el paradigma utilitario o pragmático de la actividad extractiva. Bajo este paradigma, por ejemplo, se produce la aparición de tecnología y comodidades modernas, pero también diversión nocturna que incluye discotecas, alcohol, drogas y prostitución.

El proyecto minero trae muchos beneficios monetarios o económicos, pero también trae y deja efectos negativos a nivel social y cultural. Sin embargo lo lamentable es que el beneficio económico no favorece a la población local. Los beneficiarios principales son los inversionistas y empresarios transnacionales, le siguen los empresarios nacionales que subcontratan con ellos, y los profesionales o trabajadores calificados que trabajan para ambos. Estos últimos conforman la creciente clase media peruana concentrada particularmente en Lima. Los pobladores de San Juan de Cañaris se beneficiarían con contratos menores de servicios o trabajo, que justifican la sustitución de su agricultura y ganadería, y con los subsidios que el gobierno central o regional proveería de acuerdo a los reclamos o protestas que protagonice.

Al final, una comunidad rural como San Juan de Cañaris que vive sobre una beta de oro, plata o cobre, se hace más pobre con la explotación minera. Desde un inicio queda sin tierras y sin trabajo (al ser desplazadas la agricultura y ganadería), y si bien puede recibir una indemnización y un trabajo temporal al lado de la mina, termina migrando a una gran ciudad cercana abandonando poco a poco su organización social y sus prácticas culturales.

¿Cómo revertir esta situación? Tres ideas pueden ser sugeridas a partir del caso de la comunidad de San Juan de Cañaris: En primer lugar, es necesario escuchar a la población de la comunidad, reconociendo sus acuerdos y consulta comunal. En segundo lugar, no olvidar la aplicación de un derecho flexible frente a estos casos; esto significa, de ser necesario, la revisión del contrato de inversión teniendo en cuenta la prioridad de los derechos constitucionales e internacionales. Por último, si el proyecto minero es viable (social y culturalmente, en adición a lo ambiental y económico) reiniciar su planteamiento al lado de la población local involucrada, explicando (no imponiendo) que el proyecto será de la comunidad convirtiéndolos en primeros beneficiarios de una explotación minera de largo plazo que respete sus actividades agrícolas y, sobre todo, su organización social y cultural.

Si contamos con fondos públicos para transformar el país ¿Por qué nos apresuramos en respaldar proyectos de inversión minera o petrolera sin sopesar los daños ecológicos, sociales y culturales sobre la población local? ¿Por qué queremos afectar o destruir los históricos bastiones comunales andinos y amazónicos que identifican aún el Perú? Creemos que aún es posible, por las razones expuestas, evitar un nuevo desastre ecológico, social y cultural en comunidades como San Juan de Cañaris.

 

Lima, 28 de enero, y 2 y 3 de febrero de 2013.


[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD in Laws.

Antonio Peña Jumpa[1]

El señor Natale Amprimo Plá, abogado del Cardenal y Arzobispo de Lima Monseñor Juan Luis Cipriani, ha defendido recientemente la decisión de éste, su patrocinado, de no renovar el mandato canónico de los sacerdotes docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) prohibiéndoles enseñar los cursos de Teología en dicho centro de estudios, basado en el canon Nro. 812 del Código Canónico vigente: “Quienes explican disciplinas teológicas en cualquier instituto de estudios superiores deben tener mandato de la autoridad eclesiástica competente” (El Comercio, 7 de Enero de 2013, página A18)[1]. ¿Cuál es el marco de interpretación del citado canon Nro. 812? ¿Permite el mandato de la autoridad eclesiástica prohibir totalmente la enseñanza de cursos de teología en una universidad? ¿Qué conviene hacer, a partir del mismo Código Canónico, para mitigar los efectos de la decisión ya tomada respecto a la PUCP?

El canon Nro. 812 del Código Canónico ciertamente obliga a los sacerdotes docentes de teología de un instituto o centro de estudios superiores, como es la PUCP, a recibir el mandato de la autoridad eclesiástica competente. En otras palabras, la autoridad eclesiástica tiene el derecho de otorgar o renovar ese mandato. Pero, ¿tal derecho es ilimitado? ¿Puede un obispo o arzobispo retirar o no renovar el mandato canónico a todos los docentes sacerdotes de una universidad, como ha ocurrido en el caso de la PUCP, sin justificarlo objetivamente?

Si analizamos el canon anterior y el canon posterior al Nro. 812, notaremos que el mismo Código Canónico prevé una respuesta. El canon Nro. 811 establece lo siguiente:

“Canon 811.- 1. Procure la autoridad eclesiástica competente que en las universidades católicas se erija una facultad, un instituto o, al menos, una cátedra de teología, en la que se den clases también a estudiantes laicos.

“2. En las universidades católicas ha de haber clases en las que se traten sobre todo las cuestiones teológicas que estén en conexión con las materias propuestas de sus facultades.”

El citado canon Nro. 811 regula la relación académica de las universidades católicas con la Iglesia Católica, estableciéndose que las primeras al menos deberían tener una cátedra de teología. En la PUCP no solo se cuenta con más de una cátedra de teología en sus diversas Facultades Académicas, sino con un Departamento Académico especializado en Teología. Pero el mismo canon Nro. 811 precisa, en su segundo párrafo, la obligación de desarrollar clases que traten cuestiones teológicas en conexión con otras materias (no teológicas). Esto último significa la necesidad de discutir la aplicación de la teología en otras materias o disciplinas; profundizar, por ejemplo, la enseñanza de Dios en materias psicológicas, médicas, sociológicas, políticas, matemáticas o de ingeniería. Se trata del ejercicio de la libertad de cátedra en teología que la misma autoridad eclesiástica está obligada a respetar.

Pero estas obligaciones relacionadas con la aplicación teológica universitaria no solo corresponden a universidades católicas. Conforme al canon Nro. 813 la obligación teológica se extiende también a universidades no católicas:

“Canon Nro. 813.- El obispo diocesano [obispo o arzobispo que dirige una Diócesis] ha de procurar una intensa cura pastoral para los estudiantes, incluso exigiendo una parroquia, o, al menos, mediante sacerdotes destinados establemente a esta tarea, y cuide de que en las universidades, incluso no católicas, haya centros universitarios católicos que proporcionen ayuda, sobre todo espiritual, a la juventud”.

Según el presente canon Nro. 813, la formación católica en la juventud universitaria, incluso de universidades no católicas, es una gran necesidad. Por ello se obliga a la autoridad eclesiástica, obispo o arzobispo de una Diócesis, a promover la implementación de parroquias y/o centros universitarios y a movilizar sacerdotes para materializar una asistencia religiosa a favor de la juventud universitaria. Nótese que es el acto de brindar ayuda espiritual a la juventud universitaria la esencia regulada en el canon.

Uniendo los significado de ambos cánones, el Nro. 811 y el Nro. 813, obtenemos como resultado la obligación de parte de la autoridad eclesiástica competente, sea el obispo o arzobispo de una Diócesis, de promover y respetar las cátedras de teología y brindar asistencia religiosa a la juventud de universidades (incluso no católicas). Integrando este significado con el contenido del canon Nro. 812, citado al inicio, notamos que las atribuciones de una autoridad eclesiástica no es ilimitada. El acto de renovar o retirar el mandato de la enseñanza teológica se hace dentro de ese marco de promoción y respeto de la cátedra de teología y la asistencia religiosa a la juventud universitaria. El obispo o arzobispo competente no puede anular una plana docente de sacerdote de una universidad sin justificación objetiva, y no puede dejar huérfana de la asistencia religiosa en las aulas a la juventud universitaria que la requiera.

Esta interpretación guarda coherencia con el conjunto de normas del Código Canónico. Solo para citar un ejemplo, el canon Nro. 383 establece el contenido de la función pastoral que debe identificar a un el obispo o arzobispo diocesano. Esta función destaca la actitud de no discriminación y tolerancia que debe guiar a dicha autoridad en la toma de decisiones trascendentes como la prohibición de la enseñanza teológica en una universidad:

“Canon Nro. 383.- 1. Al ejercer su función pastoral, el obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él temporalmente, manifestando su afán apostólico también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión.

(…..)

3. Debe mostrarse humano y caritativo con los hermanos que estén en comunión plena con la Iglesia Católica, fomentando también el ecumenismo tal y como lo entiende la Iglesia.

(.….)”

¿Cumple nuestro Cardenal y Arzobispo de Lima con la función pastoral del canon Nro. 383 citado? ¿Cuán humana, solícita y caritativa, de acuerdo al canon citado, ha sido su actitud al tomar la decisión de prohibir la enseñanza de teología en la PUCP? Aunque las respuestas no sean necesariamente positivas, es aún tiempo para que lo ordenado por el Código Canónico se materialice. Existe aún la posibilidad de rectificación, dentro del propósito de prever o contener un desastre ideológico-religioso en nuestro país.

 

Lima, 21, 23 y 24 de enero de 2013.

[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

[1] Sobre información inicial vinculada a la prohibición de la enseñanza de los cursos de teología en la PUCP, se puede consultar diario La República (28/12/12, página 10), diario Perú 21 (27/12/12, en línea) y también la Web de la PUCP (28/12/12).

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