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Archive for marzo 2015

Antonio Peña Jumpa[1]

¿Cuáles son las diferencias entre el mandato de destrucción de obras arqueológicas Asirias supuestamente contrarios al Islam en el territorio ocupado por el autodenominado Estado Islámico de Medio Oriente y la orden de borrado de los murales populares de Lima contrarios a una supuesta ordenanza municipal, ambos ocurridos recientemente (Febrero y Marzo de 2015)? Si bien existen grandes diferencias por el grado de daños, dado el contraste histórico y valor de uso de los objetos destruidos o borrados, también existen coincidencias definidas por la arbitrariedad o incapacidad de percepción humana respeto de las diversas formas de creencias y de expresión artística por quienes ostentan el poder político. Si a esto último sumamos las limitaciones para la defensa o prevención frente a tales actos por parte de los pueblos o sociedad afectados, podemos afirmar que nos encontramos frente a dos casos de desastre cultural.

La destrucción de reliquias pertenecientes a la cultura Asiria con más de 2000 años de antigüedad en territorio Sirio, a fines de febrero (Diarios El Comercio, La República, 27 de Febrero 2015), significa, para las nuevas autoridades del Estado Islámico, la abolición de creencias antiguas relacionadas con esas reliquias por contradecir una interpretación literal del Islam. ¿Se justifica tal destrucción? ¿No es la misma destrucción realizada por la Talibanes de Afganistán sobre las estatuas gigantes budistas a inicios del presente siglo? Ciertamente que coinciden en los efectos y sus causas, sin justificación contemporánea. ¿Acaso no es una manera de borrar arbitrariamente hechos y actos con los que una determinada autoridad no coincide culturalmente? ¿No es una manera de abolir la historia y los derechos de un pueblo o parte del mismo que habitó mucho antes que los Talibanes o los miembros del Estado Islámico?

Si bien puede resultar legítimo que los pueblos con cultura y religión diferente luchen por su liberación y al obtener el poder político difundan las creencias que guían su actuar, pero también resulta legítimo respetar a los pueblos que con creencias igualmente diferentes habitan ese territorio “liberado” y, más aún, hacen posible con estas creencias la comprensión de su historia como parte de la humanidad. El producto de estos dos tipos de legitimidad se formaliza jurídicamente en lo que denominamos libertad religiosa o derecho a no ser discriminado por razones de religión o creencias. Sin embargo, la reacción de los miembros del Estado Islámico muestra un actuar contrario a ese derecho, sin posibilidades de control externo o de la misma población, lo que llega a configurar una situación de desastre cultural.

De otro lado, el borrado reciente de los murales realizados por artistas populares de Lima, en numerosas paredes de la ciudad, dispuesto por el Alcalde Municipal de Lima, Sr. Luis Castañeda, en supuesto cumplimiento de la Ordenanza Municipal 0062-1994 (Diarios El Comercio, Uno, La República 13, 14 y 15 de Marzo de 2015), significa la abolición de una de las modalidades de arte popular que ya orientaba una expresión cultural en la misma ciudad. ¿Se justifica el hecho? ¿Era apropiado recurrir a una antigua ordenanza para justificar la arbitrariedad de un gusto, placer o conveniencia política? Evidentemente no. Nuevamente nos encontramos frente a actitudes o decisiones que buscan borrar una historia, esta vez más reciente, o buscan “cortar las manos” de los artistas quienes a través de los murales cuentan una historia, manifiestan una opinión o protesta, cuyo contenido, de otra forma, sería violento.

Aquí también contrastan dos legitimidades: una legitimidad de la autoridad que se fundamenta en la Ordenanza Municipal Nro. 062-1994, y la legitimidad de los artistas populares, los grafiteros y los artistas en general que encuentran en las calles una manera de expresar su derecho constitucional de opinión o protesta. En una ponderación de ambas legitimidades, la autoridad municipal debe elegir la que salvaguarda el derecho constitucional que identifica directamente a sus gobernados, caso contrario estaría provocando, o habría provocado ya, una nueva situación de desastre cultural.

¿Qué hacer frente a tales situaciones? ¿Qué hacer frente a la destrucción o borrado de reliquias o manifestaciones artísticas originales dispuesto por autoridades que no comprenden su valor cultural o económicamente incalculable? ¿Sólo nos queda ser solidarios con los pueblos afectados o cabe alguna acción jurídica o social contra la arbitrariedad de dichas autoridades? En el caso del Estado Islámico no cabe duda que es urgente la intervención de la comunidad internacional y, particularmente, de sus instituciones de gobierno como es el de las Naciones Unidas, para llamar la atención y sancionar, directa o indirectamente, a sus autoridades (por ejemplo, negando cualquier avance o respaldo en el reconocimiento de su estatus de Estado u otro). En el caso de nuestro alcalde municipal, cabe la intervención de la sociedad limeña, y, en particular, de las instituciones que defienden el patrimonio cultural, promoviendo acciones administrativas y constitucionales en caso la autoridad no se rectifique. En este último caso, al revisar la Ordenanza Municipal que alega el alcalde como fundamento de su decisión, se puede apreciar fácilmente que no hay un mandato que obligue a borrar los murales que identifica a los artistas populares.

Lima, 15 y 16 de marzo de 2015.

[1] Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Magister en Ciencias Sociales, Ph.D. in Laws.

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