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Archive for agosto 2015

Antonio Peña Jumpa[1]

El Lote petrolero identificado hoy con el número 192, y que en el pasado fue la unión de los lotes petroleros 1A y 1B (Lote 1AB), ubicado en la Región de Loreto, es motivo de un nuevo conflicto social que amenaza con paralizar la región y otras partes del Perú. ¿Cuál es la historia o causa del conflicto? ¿Qué es lo que corresponde hacer constitucional y gubernamentalmente? Ambas preguntas se procuran absolver en el presente artículo.

El Lote petrolero 192 es el más productivo en la historia del Perú, pero también el más contaminante. Unido al oleoducto Norperuano está valorizado a la fecha en más de 20,000 millones de soles en su producción.  Los titulares en su explotación fueron las empresas Petro-Perú (1971), Occidental Petroleum Corporation –OXI, de origen norteamericano (1971-2000), y Plus Petrol, de origen argentino (2000-2015). Desde los años 70s se denuncian casos de contaminación en perjuicio de las comunidades y pueblos que habitan la zona, siendo dichas denuncias más notorias en los años 2000s, sin que los gobiernos de turno hayan tomado con seriedad el control ambiental del actuar de la empresa titular.

Ante la finalización del contrato de concesión petrolera, se convocó a una licitación internacional durante el primer semestre del año 2015. En el mes de Agosto, esta licitación ha sido declarada desierta debido a la ausencia de empresas privadas como postores. Con este resultado y por la necesidad de continuar explotando el Lote petrolero, el gobierno central peruano negoció directamente un contrato de servicios por dos años con una empresa privada. El contrato ha sido celebrado con la empresa de origen canadiense Pacific Stratus Energy, subsidiaria de Pacific Exploration & Production Corporation.

¿Es jurídicamente válida la celebración de este contrato de servicios?  ¿Es lo más conveniente Constitucional y gubernamentalmente? Creemos que no. La explicación jurídica es simple, aunque poco tratada por la prensa de nuestro país. Existe una norma constitucional que regula situaciones como la del Lote 192: el artículo 60º de la Constitución del Perú, que regula lo que en doctrina se conoce como subsidiaridad económica:

“Artículo 60º El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

“Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirectamente, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

“La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

Conforme a la citada norma constitucional, el caso del Lote petrolero 192 justo se presta a la intervención subsidiaria de la actividad empresarial del Estado. Dado el contexto, esta intervención  es posible sin que se afecte la economía social de libre mercado o sin que se afecten los principios liberales que normalmente la prensa especializada difunde directa o indirectamente sobre el tema. Tres son las razones principales:

En primer lugar, con la intervención de la actividad empresarial del Estado en el Lote 192 no se afecta el pluralismo económico, dado que son las propias empresas privadas convocadas las que han negado su participación en la licitación, y dado que no se limita que otras empresas sigan operando en la misma actividad.

En segundo lugar, al significar la explotación petrolera una actividad de alto interés público y de manifiesta conveniencia nacional, cabe que la actividad empresarial del Estado se materialice a través de una empresa eficiente. Los casos de países vecinos como Colombia y Chile, sin dejar de mencionar a Ecuador y Bolivia, son ejemplos de la misma preocupación colectiva que supera el interés privado.

Por último, la misma norma constitucional establece que en caso el Estado intervenga con su actividad empresarial, recibirá el mismo tratamiento legal de las empresas privadas o viceversa, lo que significa que en caso fracase la empresa estatal revertirá el negocio a una nueva licitación abierta a los intereses privados que pudieren presentarse.

En suma, se trata de un derecho constitucional o, más precisamente, una oportunidad gubernamental a favor del Estado peruano. Esta oportunidad gubernamental coincide con el pedido de líderes regionales y locales que han convocado a movilizaciones y acciones de protesta solicitando que sea Petro Perú quien administre el Lote 192. Sin embargo, esta oportunidad también es un reto. Dado los antecedentes de conflictos previos ocasionados por las empresas petroleras que han sido titulares del Lote 192, existe el reto de respetar los derechos de las comunidades nativas o amazónicas, también identificadas como pueblos indígenas, que son propietarios o poseedores históricos del territorio donde se ubica el indicado Lote 192.Tras más de 40 años de sufrimiento por los efectos de la explotación petrolera en sus territorios, estas comunidades se encuentran empoderadas y quieren ser parte de los beneficios del nuevo proyecto empresarial. Para ello, la Constitución Política del Perú y las normas internacionales los respaldan ¿Será también la oportunidad para que estas comunidades accedan al respeto de sus derechos?

Lima, 24 de agosto de 2015

[1] Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, magister en Ciencias Sociales, Ph.D. in Laws.

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Antonio Peña Jumpa[1]

Transcurridos 8 años del terremoto del 15 de agosto de 2015 que tuvo su epicentro cerca de la provincia de Pisco, con un efecto destructivo de 7.9 u 8.0 grados en la escala de magnitud de momento abarcando además las provincias de Chincha, Ica, Cañete, Yauyos, Castrovirreyna y Huaytará, cabe recordar una frase que los organismos humanitarios como la Cruz Roja y Naciones Unidas difunden:

El terremoto es un fenómeno natural, pero su efecto, que se materializa en desastre, es humano. El desastre es humano porque siempre tiene sus causas en actos humanos.

Cabe distinguir entonces entre terremoto y desastre. Son dos conceptos relacionados pero con contenidos diferentes. El terremoto es un hecho de la naturaleza y es inevitable que ocurra en territorios ubicados en una región geográfica de riesgo, como es Pisco, Lima, Arequipa y gran parte de la costa peruana rodeadas por la placa de Nazca. No existe a la fecha alguna forma de conocimiento o tecnología que limite o controle los terremotos o que, al menos, nos indique en qué momento ocurrirá. En consecuencia, en regiones geográficas de riesgo es fundamental que vivamos y durmamos bajo la idea del terremoto, con una alarma consciente de la amenaza de su inicio y efecto.

El desastre, de otro lado, se vincula a nuestra condición y situación de ciudadanos conocedores del peligro que habitamos esa región geográfica de riesgo. Esta condición de ciudadanos es la que hace posible que la alarma de amenaza del terremoto se torne en una cultura de prevención. A través de esta cultura preventiva es que se consigue el único medio de hacer frente al efecto destructivo del terremoto identificado como desastre. Este desastre no existirá o disminuirá proporcionalmente conforme al esfuerzo que apliquemos conscientemente en el desarrollo de la cultura de prevención en nuestra vida diaria.

Pero, ¿Qué significa la cultura de prevención?

En términos sencillos la cultura de prevención es el conjunto de actos o actitudes de personas y autoridades que conscientemente elaboran o adoptan medidas que conducen a evitar daños personales y materiales ante un fenómeno natural inesperado como el terremoto. En términos generales la cultura de prevención es un derecho y obligación a la vez. Es un derecho en tanto todo ciudadano tiene la facultad de acceder y desarrollar dicha cultura en su vida diaria. Es una obligación en tanto todo ciudadano, y en particular quienes desempeñan un cargo público, están requeridos a brindar facilidades a otros para que desarrollen dicha cultura y planifiquen medidas públicas orientadas a fortalecerla.

Recordando el terremoto del 15 de agosto de 2007, cabe mencionar que lo que justo faltó fue una cultura de prevención. Luego de un terremoto previo que correspondió al año 1974, habían transcurrido 33 años pero los ciudadanos en general y las autoridades en particular no estuvieron preparados para enfrentar el efecto del nuevo fenómeno natural. No existió alguna forma de gestión coordinada de las autoridades locales, regionales ni nacionales, como tampoco existió una constante preocupación en la población. La mayoría de ciudadanos no fueron conscientes de la obligación de construir sus viviendas con una mínima recomendación de ingeniería civil de estructuras, de renovar sus viviendas de adobe por otras con mallas reforzadas, o de prever la identificación de lugares seguros al momento del terremoto. Pero tampoco las autoridades locales ni regionales contaban con un plan o programa de gestión de riesgo de desastre. No existía una organización mínima de la población para cuidarse mutuamente durante e inmediatamente después del terremoto.

Han transcurrido 8 años del terremoto de Pisco y aún cabe preguntar si es que la población de Pisco y la de las otras provincias afectadas ha internalizado una cultura de prevención y si sus autoridades tienen un plan de gestión de riesgo de desastre. Si trasladamos el mismo diagnóstico a la población y a las autoridades de Lima, tendremos una semejante respuesta: es probable que no.

Lima, 15 de agosto de 2015

[1] Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Magister en CCSS y Ph.D. in laws.

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