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Archive for diciembre 2015

Antonio Peña Jumpa

¿Qué es el cambio climático? ¿Cuál es su tratamiento desde el derecho internacional a partir de la última Conferencia de Estados Partes celebrada en París, Francia? ¿Cuáles son sus retos desde y por la Justicia Climática? En las siguientes líneas tratamos de absolver, en breve, estas interrogantes.

El cambio climático hoy

En diciembre de 2015 países como los europeos y norteamericanos experimentan temperaturas especiales que oscilan entre 13 y 22 grados centígrados cuando les corresponde, por la estación de invierno, una temperatura de menos de cero grados centígrados, mientras que en países del Sur, como el Perú, se tiene días con temperaturas bajas y cielo nubloso cuando lo normal es que nos corresponda temperaturas altas con el cielo despejado. A ello se suman lluvias torrenciales con tormentas, tornados y huracanes en regiones de varios países sudamericanos como europeos, mientras que sequías extremas se viven en regiones de países africanos y asiáticos.

¿Cómo se explica estos cambios de temperaturas y de climas? Si bien la Corriente del Niño aparece como una causa inmediata, la propia frecuencia de esta Corriente demuestra que hay causas estructurales que van más allá. El cambio climático aparece como una de estas causas estructurales que condiciona la frecuencia de la Corriente del Niño y de otros eventos, lo que a su vez lo hace un fenómeno y problema mundial. El cambio climático es, entonces, la alteración no prevista de temperaturas y climas en el mundo que produce catástrofes y cuyo origen se encuentra en el calentamiento global ocasionado por la emisión de gases con efecto invernadero que realiza el ser humano. Felizmente en los últimos años los Estados del mundo se han preocupado del fenómeno y llegaron a un preliminar acuerdo en la última Conferencia sobre Cambio Climático o COP21, celebrada en París, Francia.

El Acuerdo de París 2015 y sus críticas

El 12 de diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París, como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (originalmente del año 1992), con el fin de alcanzar una conclusión acordada con fuerza legal que sea aplicable a todos los Estados Partes. Pero, si bien el presente Acuerdo significa un avance dentro de este último fin o propósito, involucrando a los países que emiten la mayor cantidad de gases con efecto invernadero como son EEUU y China, las posibilidades de su efectividad aún son lejanas.

Dos principales críticas se han hecho públicas al poco tiempo de la aprobación del Acuerdo de París. Un grupo de críticos ha calificado el Acuerdo como un “fraude” al no involucrar acciones en su contenido, sino solo promesas. Por ejemplo, en el Acuerdo no se menciona la palabra “combustible fósil” o “petróleo” o “carbón”, como tampoco se establecen medidas concretas para evitar su uso indiscriminado. En tal sentido, el científico estadounidense James Hansen, investigador del cambio climático desde los años 70, critica que “en la medida que el combustible fósil sea más barato, se seguirá quemando”, agregando que “la clave para que se frene el calentamiento global está en poner impuestos a los gases de efecto invernadero” (en BBC Mundo, en línea, del 14/12/2015, http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151214_critica_acuerdo_cambio_climatico_gtg, visitado el 29/12/2015).

Otro grupo de críticos considera que el reciente Acuerdo de París aprobado no permite que los países más afectados por el cambio climático, como son los países insulares y países pobres o en desarrollo (como el Perú), no pueden demandar por daños y perjuicios. Este es un aspecto preocupante para personas como Naomi Klein, periodista y activista canadiense, quien considera que la cumbre fracasó “incluso antes de empezar” (Ibid). Coincidentemente, la organización Action Aid hizo notar la trascendencia de esta crítica en los siguientes términos:

“El asunto de los daños y perjuicios era un punto claro durante las negociaciones. Los países en desarrollo pidieron un acuerdo para ofrecer apoyo a las personas que ya están sufriendo consecuencias catastróficas por el aumento de los niveles del agua y temperaturas sofocantes” (Ibid).

Ambas críticas componen parte del contenido del concepto de Justicia Climática. Se trata de dos aspectos que resultan cruciales para alcanzar, en un corto plazo, equidad en las obligaciones y la distribución de daños y perjuicios para hacer frente al cambio climático. De un lado, reducir el consumo de combustibles fósiles ataca la causa del problema, esto es la causa de la emisión de gases con efecto invernadero, lo que tendría como efecto que no se siga calentando el planeta y no se sigan reproduciendo los efectos catastróficos del cambio climático. De otro lado, al estar experimentando ya las catástrofes por el cambio climático, es importante mitigar sus efectos, particularmente en los países insulares y pobres, lo que solo se conseguiría obligando a los países ricos que paguen por “daños y perjuicios”.

Los retos desde la Justicia Climática

Pero, si bien es cierto que ambos aspectos críticos no están previstos como acciones prácticas en el Acuerdo de París, no estamos impedidos de materializar estas acciones. Desde muchos años atrás (antes del 2001) países europeos como Bélgica tiene regulado los impuestos por emisión de gases con efectos invernadero. Cada propietario de vehículo, dependiendo del tamaño del motor del vehículo, paga un impuesto anual. En el mismo sentido, existe en el derecho nacional e internacional un principio general que consiste en que quien ocasiona un daño debe repararlo. Este principio permite que los países afectados por el cambio climático demanden a los países ricos que emiten la mayor cantidad de gases con efecto invernadero el pago proporcional por los daños que produce el calentamiento global. Actualmente se cumple este principio de derecho en forma indirecta a través de los bonos o créditos de carbono.

¿Qué hacer desde el Perú? La Justicia Climática puede promoverse a nivel nacional e internacional desde el Perú. A nivel nacional tenemos entre las regiones y provincias las mismas condiciones de diferencias en las obligaciones y los efectos por la emisión de gases con efecto invernadero. Algunas localidades son afectadas por las catástrofes del cambio climático, mientras otras son las que emiten la mayor cantidad de gases con efecto invernadero como es el caso de Lima. Es urgente, entonces, aplicar las dos medidas: gravar con impuestos a todo propietario de vehículo e indemnizar a las poblaciones que sufren los efectos del cambio climático.

A nivel internacional el compromiso de países como el Perú, por ser de los más afectados con el cambio climático, consiste en cumplir e ir más allá del Acuerdo de París. Esto significa agruparnos con aquellos países que sufren directamente y en mayor proporción las catástrofes por el cambio climático para cumplir con dos metas principales: exigir al conjunto de naciones una política global de impuesto por emisión de gases con efecto invernadero, y exigir a los países ricos contaminantes la obligación del pago por daños y perjuicios para todo aquel grupo humano o país que sufre los efectos del cambio climático.

¿Es posible llevar adelante estas medidas en el Perú y en el mundo? Depende de nuestra creatividad. Si nuestros políticos, empresarios y ciudadanos del Perú y del mundo comprendemos el concepto de Justicia Climática, es seguro que podamos aportar mejores propuestas de solución.

Lima, 29 y 30 de diciembre de 2015.

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Antonio Peña Jumpa[1]

Uno de los lamentables resultados que nos deja el año 2015 en el Perú es la continuidad de los denominados conflictos sociales (o también conflictos socio-culturales) que ocurren tras los proyectos de inversión financiera en actividades extractivas. Casos como los de Tía María, Las Bambas, Espinar, Conga o del Lote 192 en la Amazonía, son la muestra de conflictos sociales activos o latentes que se hicieron públicos por la prensa nacional. Pero a ellos hay que sumar decenas o cientos de conflictos sociales poco difundidos por la prensa pero igualmente importantes en cada región o provincia donde se desarrollan. En total se contabilizan 215 conflictos sociales al mes de noviembre de 2015, según el último informe de la Defensoría del Pueblo.

Sin embargo, lo más lamentable pero también en parte aliviante en el año 2015 es conocer en adición al número de conflictos sociales la denuncia sobre actos de corrupción en el actuar de ejecutivos de empresas y funcionarios públicos. ¿Cómo se relaciona esta denuncia con los conflictos sociales? A través del análisis de las causas u origen del conflicto. Veámoslo a continuación.

Son muchas las causas que originan los conflictos sociales o socio-culturales. Una principal es la aparente ausencia de neutralidad en la actuación de funcionarios del Estado cuando evalúan, autorizan y supervisan el desarrollo de un proyecto de inversión en un territorio donde reside normalmente una población con una organización económica, social y cultural diferente. Esta aparente ausencia de neutralidad en los funcionarios se cubre de decisiones formales que son legales de acuerdo al derecho vigente pero también son injustas en la percepción de la población. Cuando estalla el conflicto, con varios muertos y cientos de heridos, esas decisiones formales, como aquella que aprueba un determinado Estudio de Impacto Ambiental (EIA), no se cuestionan.

Si conociéramos que esas decisiones formales tienen en su origen actos de corrupción, sabríamos con anticipación por dónde afrontar la falta de neutralidad del Estado. Además, si conociéramos que los dirigentes de una organización social de la población local donde se encuentra el proyecto de inversión han sido sobornados por la empresa interesada, tendríamos más instrumentos para prevenir el conflicto social.

La denuncia presentada en la segunda mitad del año 2015 por el ex presidente de una empresa minera transnacional contra ejecutivos de su sucursal peruana, a través de la cual afirma que se pagó un monto de US$ 11,5 millones (de dólares) en sobornos a funcionarios del Ministerio de Energía y Minas entre los años 2013 y 2014 para “agilizar la obtención de permisos ambientales” del proyecto minero, pero también para pagar a representantes de la comunidad donde se encuentra el proyecto minero (Diario El Comercio del 17/12/2015, página 2B) devela esa posibilidad. Textualmente, parte de la denuncia hecha pública es la siguiente:

“La información proporcionada desde dentro de nuestra subsidiaria [de la empresa minera] es evidente y contundente: funcionarios [de esta subsidiaria] han venido realizando sobornos a funcionarios públicos del Ministerio de Energía y Minas. Todos estos sobornos a funcionarios públicos eran aprobados por [XY, presidente de las subsidiarias locales de la empresa minera] y ejecutada por [WZ], quien ejerce el cargo de consultor de la Administración General. En otros casos, la modalidad era la entrega de costosos regalos a ciertos funcionarios claves (…..) [También se pagó a representantes de la comunidad donde se encuentran el proyecto minero]” (Ibid; se evitan nombres por encontrarse la denuncia bajo investigación).

Más allá de la motivación que lleva a presentar la denuncia, en la que se incluye la disputa personal o de intereses entre altos ejecutivos de la empresa minera involucrada, el solo hecho de la denuncia nos brinda pistas para interpretar cómo es que se producen determinadas decisiones formales que son muy legales en el procedimiento pero muy injustas para una población que desconoce del procedimiento y reacciona tarde para impugnar formalmente la decisión que le afecta. Lo lamentable de la denuncia es que demostraría que la decisión formal (legal pero injusta) que autoriza al proyecto minero puede tener una base corrupta que por el derecho vigente basado en la formalidad permite su continuación incluso con respaldo de la fuerza pública legitimada para reprimir a quienes se opongan al indicado proyecto. Pero lo aliviante de la misma denuncia es saber dónde se encuentran los defectos de un procedimiento relacionado con una de las causas principales del conflicto basada en la falta de neutralidad del Estado: la actitud interesada de un grupo de funcionarios o ejecutivos de empresas mineras y la recepción y actitud también interesada de un grupo de funcionarios públicos del Estado.

A partir de la denuncia hecho pública, no es difícil deducir el origen de otros conflictos sociales cuyos responsables se mantienen en la impunidad. Un claro ejemplo de ello es el caso conocido como el Aymarazo de Puno, ocurrido a inicios del año 2011, que tuvo varios muertos y cientos de heridos con ingentes daños materiales. El origen del conflicto se encuentra en años previos cuando sorpresivamente funcionarios del gobierno central cambiaron normas administrativas para anular una extensa área de reserva ecológica y autorizar, contra la voluntad de la población, varios proyectos mineros. En este como en otros casos se puede poner en duda la actitud de funcionarios públicos y privados que estuvieron a cargo de la emisión de dichas normas.

¿Qué hacer? A pesar de la necesidad, en el gobierno central, de funcionarios especializados públicos o privados para la atención de cientos de casos vinculados a proyectos de inversión pendientes de trámite, la denuncia citada nos conduce por otra mayor necesidad: la urgencia de separar a dichos funcionarios mientras se realicen las investigaciones fiscales y judiciales. Esta es una obligación de los funcionarios y ejecutivos superiores para facilitar el desarrollo honesto de los proyectos de inversión. En el mismo sentido, jueces y fiscales tienen la obligación de actuar con la mayor objetividad, neutralidad y celeridad, pues de sus resultados no solo depende la situación de los funcionarios cuestionados, sino la del conjunto de comunidades o poblaciones locales afectadas.

Si bien el año 2015 ha estado caracterizado por la continuidad de conflictos sociales o socio-culturales con sus efectos de desastres conocidos, también es cierto que la denuncia pública citada ha enriquecido la comprensión de las causas en dichos conflictos. De ello podemos confirmar que es indispensable contar con profesionales competentes libres de corrupción tanto en las entidades públicas como privadas para prevenir en su origen formal al menos un grupo de tales conflictos.

Lima, 27 y 28 de diciembre de 2015

[1] Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, master en Ciencias Sociales y Ph.D. in Laws.

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