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Archive for febrero 2014

Antonio Peña Jumpa[1]

 

El pasado 22 de enero de 2014, los medios de comunicación difundieron el caso de la señora Elesmira Zárate Argomedo, de 68 años de edad,  quien falleciera el 20 de enero durante el cumplimiento del castigo dispuesto contra ella: la cadena ronderil, que consiste en prestar el servicio ronderil en distintas comunidades o caseríos, aplicado durante 15 días. La señora Zárate Argomedo fue acusada de practicar la hechicería de magia negra y fueron las Rondas Campesinas de Otuzco, en la Región de La Libertad, las que juzgaron y aplicaron el castigo. ¿Cuál es el significado de esta muerte en el Derecho u Ordenamiento Jurídico y el Sistema de Seguridad de nuestro país?

El caso puede ser visto como uno de violación de Derechos Humanos u homicidio o asesinato en perjuicio de la señora Zárate. Los autores o responsables serían los dirigentes de las Rondas Campesinas de Otuzco que aplicaron el castigo. El Fiscal y el Juez a cargo del caso solo tendrían que probar la relación de la muerte de la señora Zárate con los actos u omisiones de las personas encargadas de  ejecutar el castigo decidido, identificando así a los responsables individuales. No importa indagar las causas que produjeron la intervención de las Rondas ni el actuar legal y constitucional de ésta última.

Sin embargo, el caso es más complejo de lo que aparenta. La hechicería o brujería, de magia negra, es una actividad que existe en la cultura de los pobladores involucrados; la aceptan pero también la prohíben. Lo más contradictorio, en términos jurídicos, es que esa prohibición se asemeja a un grave delito en la población, pero no está tipificado como tal en el Código Penal u otra norma nacional. Esto hace imposible la investigación y juzgamiento por brujería, lo que limita la intervención esperada por la población de los Jueces y Fiscales.

Las víctimas de hechicería con magia negra, siguiendo el razonamiento anterior, no tienen la posibilidad de recurrir al ordenamiento jurídico del Estado ni buscar protección en su sistema de seguridad. La única alternativa es recurrir a sus órganos locales de resolución de conflictos, que en el presente caso son las Rondas Campesinas.

Si consideramos la experiencia de los Aguarunas del Alto Marañón, en la región de Amazonas, tendríamos una diferente realidad. En ellos, cuando se descubre un caso de brujería “negra” (porque lo ha confesado el mismo brujo narrando la cantidad de muertes en su haber u otro hechicero “bueno” lo ha comprobado al conocer las causas de las muertes ocurridas), la resolución del conflicto se produce a través del “derecho de venganza”. Los familiares de los fallecidos, como consecuencia de la magia negra según concepción de la población, tienen el derecho de dar muerte al brujo, contando para ello con el respaldo de su comunidad y de comunidades vecinas.

En el caso de la señora Zárate no aparece el “derecho de venganza”.  Es la Ronda Campesina, como instancia intermedia (tercero diferente a las partes) la que asume el caso. Tampoco existe la intención de matar por “venganza”. Los ronderos han tratado de aplicar un tipo de castigo como parte de su sistema de resolución.

Lo lamentable del caso es que la señora Zárate, procesada por las Rondas, fallece en plena ejecución de la pena (la cadena ronderil). ¿Pudieron prever esta muerte las autoridades de las Rondas? En el mismo sentido, ¿Pudieron las autoridades del gobierno central, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior y la Judicatura prever dicha muerte?

La respuesta aparentemente es sí al identificar la responsabilidad de las Rondas. Por ello, la solución oficial del caso se resume en la búsqueda y procesamiento de los tres últimos ronderos que estuvieron con la víctima (según los medios de prensa). En cambio la respuesta es difícil o simplemente no existe al identificar la responsabilidad de las autoridades Estatales. Es aún extraño identificar este tipo de responsabilidades en casos complejos como el analizado desde el mismo Estado.

Al margen de una respuesta definitiva sobre la identificación de responsabilidades, interesa razonar el caso buscando una solución integral partiendo de las propias instituciones del Estado. Para ello, es necesaria, creemos, una investigación que denominamos policial-académica y un análisis profundo que pueden darse a tres niveles.

El primer nivel consiste en la investigación seria y comprometida que haga el representante del Ministerio Público apoyado en conocimientos socio-antropológicos jurídicos. Esto significa recurrir al lugar de los hechos para encontrar las causas estructurales que produjeron la muerte de la señora Zárate. Interesa confirmar si se trata de un caso de hechicería o brujería “negra” y por qué se considera tal. ¿Cree en dicha hechicería la población involucrada? ¿Quién era la señora Zárate para ellos y por qué la habrían juzgado? En el supuesto que se confirme que se trata de un caso relacionado con la brujería o hechicería “negra” practicada por la víctima, habría que indagar los daños previos producidos. ¿Hubieron heridos o muertos como consecuencia de esa brujería, de acuerdo a la concepción de la población?

Un segundo nivel de la investigación y análisis propuestos consiste en indagar por qué dicha población o personas afectadas por la brujería “negra” sometieron el caso a las Rondas Campesinas. ¿No fue posible solicitar el apoyo policial y fiscal para indagar los daños producidos? ¿Existen Fiscales y agentes policiales suficientes en dicha zona? Además, cabe conocer cuál es y cómo es el proceso de resolución de conflictos aplicado por las Rondas. ¿Qué tipos de conflictos asume, bajo que procedimientos los resuelve, que sanciones aplica y cómo las aplica?

En el tercer nivel de investigación y análisis recién es posible buscar responsables individuales o colectivos de la muerte de la señora Zárate. ¿Qué castigo decidió la Ronda, la comunidad o el caserío y por qué? ¿Cómo se ejecutó el castigo? ¿Son realmente 3 las personas involucradas en la muerte de la señora Zárate? ¿No es el conjunto de la comunidad o caserío la responsable de dicha muerte? Al lado de ello, cabe indagar por las posibilidades y condiciones de llevar adelante el juzgamiento oficial de los identificados como supuestos responsables. ¿Es posible coordinar el juzgamiento de sujetos individuales con los propios órganos de resolución de conflictos locales? ¿A qué norma se recurriría para juzgarlos? ¿Tienen nuestros jueces una preparación socio-antropológica para juzgar?  ¿El juzgarlos bajo normas estatales no reproduciría un daño mayor?

El caso es complejo y por ello requiere de una mayor reflexión en su investigación y análisis. Los tres niveles propuestos son solo una aproximación a esa complejidad. Sin embargo, lo que si consideramos fundamental es entender que la solución oficial de identificación de responsables individuales, difundida por los medios de comunicación, es la más alejada para comprender y resolver el caso. Preguntas como aquella que plantea si es posible incluir la brujería o hechicería “negra” como un delito en nuestro código penal, o aquella que busca indagar cuánto de nuestros fiscales y jueces se encuentran preparados con conocimientos socio-antropológicos jurídicos, guían esa complejidad del caso, y confirman la vulnerabilidad de nuestro Derecho y Sistema de Seguridad.

 

Lima, 29 y 30 de enero de 2014.


[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Magister en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

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