Feeds:
Entradas
Comentarios

Archive for May 2012

Antonio Peña Jumpa[1]

 La prensa local y nacional informó en el mes de Enero de 2012 sobre la muerte de varios delfines en la costa norte de nuestro país. En los días siguientes se sumó la denuncia de decenas de delfines muertos, aparentemente por la misma causa, seguido de la muerte de cientos de aves marinas. A fines de Abril, se contabilizaron más de mil delfines muertos y más de cinco mil aves marinas muertas ¿Qué explica estas muertes masivas de delfines y aves marinas? ¿Cuál ha sido su tratamiento legal? ¿Quiénes serían responsables por esas muertes?

Las muertes masivas de delfines y aves marianas, en un período menor a cuatro meses, muestran los hechos de un desastre o catástrofe ecológico marino.  Al morir muchos mamíferos y aves en un período corto de tiempo, se genera un desbalance ecológico, respecto a sus especies y a otras especies de fauna o flora vinculadas a los mismos, cuyos efectos económicos pueden ser incalculables. Pero, lo más lamentable es que los delfines y aves marinas han estado muriendo sin que las autoridades competentes ni la sociedad en general puedan controlar y evitar dichas muertes. Peor aún, delfines y aves marinas han estado muriendo sin que exista una investigación seria que explique objetivamente las causas de dichas muertes.

El Ministerio del Ambiente, en su informe sobre “mortandad de aves y mamíferos” del 18 de mayo de 2012, publicado en su web, ha sostenido que: 1) “Se ha descartado la presencia de virus y bacterias en los especímenes analizados”, 2) “A partir de los análisis realizados no se puede establecer una relación directa entre las actividades de exploración petrolera con la mortandad de los delfines”, y 3) “Se descarta la falta de alimentos, interacciones con pesquerías, intoxicación por pesticidas y metales pesados como causa de muerte”. De acuerdo a este informe, las causas de las muertes de delfines y aves marinas se encontraría en hechos de la naturaleza, no en la responsabilidad humana. Pero, lo curioso es que en el mismo informe se da cuenta que durante las inspecciones de campo el 7 de Febrero, 28 y 29 de Marzo, y 11 y 12 de Abril, los equipos del IMARPE (Instituto del Mar del Perú, relacionado con el Ministerio de Producción) y del SERNANP (Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, relacionado con el Ministerio del Ambiente), “detectaron que los varamientos no ocurrieron de manera simultánea sino progresiva [encontrando el 78% de los cuerpos en avanzado estado de descomposición] lo que dificultó la toma de muestras viables”. Al respecto, cabe la siguiente pregunta ¿Si las instituciones citadas del Estado no contaron con muestras viables, cómo arribaron a las anteriores conclusiones?

En un informe no gubernamental, en cambio, la Organización Científica para la Conservación de Animales Acuáticos (ORCA), sí logró recoger muestras viables y arribar a conclusiones más objetivas, al menos para el caso de los delfines. Según dicha institución, se realizaron pruebas sobre 37 delfines, a pocas horas de haber muerto, comprobando que los demás delfines tenían las mismas características, aplicándose los protocolos correspondientes (El Comercio, 20 de Mayo de 2012). El resultado obtenido por dicha institución ha sido catastrófico:

“Los delfines  […. Analizados] tienen serias lesiones en los oídos, hemorragias y hasta fisuras. Además, los órganos internos presentaban burbujas de aire. El animal se descomprime y muere [… De acuerdo a ello,] la causa de la muerte es un severo traumatismo acústico y embolismo gaseoso agudo, lo que desencadena el síndrome de descompresión” (El Comercio, Ibid).

 Con estos resultados es evidente que se comprueba que la causa de muerte de los delfines ha sido un fuerte impacto acústico que destrozó sus oídos ¿Cómo se pudo ocasionar? ¿Quiénes serían responsables? El Ministerio Público y la Policía Ecológica deberán investigar. Pero, si tomamos en cuenta que, según el mismo medio de prensa, la Capitanía del Puerto de Pimentel [en Chiclayo, registraron que] las empresas SK Energy y BPZ realizaron [exploraciones sísmicas] durante los últimos meses del 2011 y los primeros meses del 2012” (Ibid), no podemos descartar que las causas del fuerte impacto acústico que habría matado a los delfines se encontrarían en acciones humanas, y, particularmente, por exploraciones sísmicas petroleras.

Si bien la investigación de la Organización ORCA y la de los organismos del Estado  no se refieren aún a las aves marinas, sus resultados nos orientan a reivindicar, al menos, el derecho a la vida de los delfines. Según el Código Penal, en una interpretación sistemática de sus artículos 304º y 305º, el delito que se habría cometido corresponde al delito ecológico de “contaminación del medio ambiente por impacto acústico con perjuicio o alteración en la flora, fauna o los recursos hidrobiológico bajo un carácter catastrófico”. La sanción que correspondería sería de dos a cuatro años de pena privativa de libertad con varios cientos de días-multas.

Ciertamente que el Ministerio Público y el Poder Judicial tienen la obligación de identificar en última instancia la responsabilidad penal de las personas que resulten involucradas. Sin embargo, de antemano cabe destacar que el compromiso para el cuidado de nuestra flora, fauna y recursos naturales nos corresponde a todos: es un derecho difuso. Esto significa que todos estamos obligados a colaborar con denuncias o pruebas sobre estos hechos, como lo han hecho la organización ORCA y otras instituciones y personas preocupadas en la protección de nuestros ecosistemas. Pero, sin olvidar que el caso compromete principalmente a nuestras autoridades de gobierno, bajo el riesgo de incurrir en otro delito: “por omisión, rehusamiento o demora de sus actos funcionales.”

(Lima, 20 de mayo de 2012)


[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

Read Full Post »

Por: Antonio Peña Jumpa*

La Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), se encuentra nuevamente ante un proceso constitucional en manos de los actuales miembros del Tribunal Constitucional (TC). Esta vez ha sido el Señor Muñoz Cho, representante del Cardenal y Arzobispo de Lima Monseñor Juan Luis Cipriani, quien ha promovido el proceso a través de una institución procesal recientemente creada por el TC denominada “apelación por salto”. ¿En qué consiste la “apelación por salto” y qué legitima su aplicación para el caso de la PUCP?

El antecedente de la “apelación por salto” lo encontramos en un caso que conviene citar previamente. Se trata del proceso de amparo iniciado por un trabajador despedido de una Municipalidad Distrital de Lima donde el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado su pedido (2004). Posteriormente, el Juez Constitucional ejecutor de la Sentencia del TC interpretó de manera diferente la parte resolutiva de dicha sentencia, produciendo que el trabajador inicie otro proceso de amparo que llegó hasta el TC nuevamente. A través de la Sentencia de este segundo proceso de Amparo (denominado Amparo contra Amparo en la doctrina), el TC creó la institución de “Recurso de Apelación por salto a favor de la Ejecución de una Sentencia del TC” (Expediente Nº 004-2009-PA/TC) para evitar el largo segundo proceso de amparo reiniciada por el trabajador.

Siguiendo este antecedente podemos afirmar que la apelación por salto consiste en el recurso que una persona interpone contra una resolución de un Juez Constitucional en ejecución de sentencia para que, “saltando” la siguiente instancia, se recurra directamente al Tribunal Constitucional que resolverá en última instancia. Esta definición supone entender previamente que el proceso constitucional tiene normalmente tres “instancias”: dos instancias a nivel del poder judicial y una instancia ante el TC. En el Poder Judicial normalmente las dos instancias son: El Juez Constitucional de Primera Instancia, donde se inicia la demanda o pedido constitucional y se ejecuta la sentencia final, y la Sala Constitucional de la Corte Superior que, como Segunda Instancia, recibe en apelación los pedido de las partes del proceso luego que fuera resuelto en Primera Instancia.

La “apelación por salto” ocurre cuando la persona favorecida por una Sentencia del TC y estando en ejecución de sentencia recibe una resolución negativa del Juez Constitucional ejecutor (Primera Instancia), recurriendo en apelación directamente ante el TC (Tercera Instancia), “saltándose” la sala constitucional (Segunda Instancia). Este concepto procesal constitucional tiene 3 elementos o requisitos:

  1. Se aplica cuando un proceso constitucional, como el Amparo, está en ejecución de sentencia luego de haber pasado por el proceso “regular” de las tres instancias previas.
  2. El proceso constitucional previo debió tener sentencia final favorable del TC, a favor de la persona que inició la demanda o pedido constitucional.
  3. Se busca proteger el Derecho Constitucional amparado en la sentencia final del TC. Para ello debe tenerse en cuenta tres nuevos elementos:

3.1.    Existe un Derecho Constitucional que ha sido definido y amparado en la sentencia final del TC, el mismo que debe ser protegido, buscando volver a la situación anterior de la transgresión del Derecho.

3.2.    Busca evitar la demora en la ejecución de la Sentencia del TC que declaró fundada la demanda o pedido constitucional. No hacerlo en la brevedad, puede afectar más el derecho constitucional invocado.

3.3.    La razón por la que el juez ejecutor (de Primera Instancia) niega la ejecución de la sentencia del TC es porque no puede aplicar dicha sentencia por problemas de interpretación o precisión de la Sentencia de TC. Esto significa que el TC se constituye en un principal interesado para que se cumpla su sentencia.

Todos los elementos o requisitos destacados se aplican al caso del trabajador citado al inicio. El trabajador consiguió que su demanda de Amparo Laboral sea declarada Fundada por el TC y cuando su proceso estuvo en ejecución (Juez de Primera Instancia), surgieron dudas sobre el derecho de reposición del trabajador: si se reponía bajo locación de servicios o como trabajador permanente. El juez ejecutor resolvió que se trataba de locación de servicios, entonces el trabajador tenía todo el derecho de “apelar por salto” recurriendo directamente ante el TC porque demandaba su reposición como trabajador permanente.

¿Qué ocurre con el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)? ¿El proceso constitucional promovido esta vez por el Sr. Muñoz Cho contra la PUCP cumple con los requisitos para aplicar la “apelación por salto”? Creemos que no, por tres razones:

1) No se cumple con el requisito 2. El proceso de Amparo que sirve de fundamento al proceso iniciado por el Sr. Muñoz Cho no fue iniciado por él, sino por la PUCP. Se trata del proceso de amparo que inició la PUCP para defender su autonomía (2009). Pero este proceso constitucional tampoco tiene una sentencia favorable sino desestimatoria.

2)  No se cumple el requisito 3. Al ser desestimada la demanda iniciada por la PUCP, no existe un derecho constitucional definido por proteger. En consecuencia, ni la PUCP ni el Señor Muñoz Cho tendrían sentencia por ejecutar ni resoluciones para “apelar por salto”. Tampoco hay urgencia ni posibilidad que el Juez ejecutor dude sobre la sentencia.

3)  Si se aplica una “apelación por salto” en el caso de la PUCP, a pesar de no cumplir con dos de los tres requisitos, se estaría cometiendo una “anomalía” o “aberración” jurídica. Se actuaría contra la naturaleza jurídica de la institución creada: el recurso de “apelación por salto”. Pero también se abriría paso a una única explicación: la arbitrariedad contra el orden jurídico.

Los magistrados del TC han aceptado con fecha 6 de Enero de 2012 (resolución de queja) el pedido de “apelación por salto” promovido por el Sr. Muñoz Cho en perjuicio de la PUCP. Esto significa que ya han desnaturalizado la institución o concepto creado de “apelación por salto”. Pero más grave aún será si es que emiten una resolución cuyo contenido sigue destruyendo la institución creada y el ordenamiento jurídico. En tal situación, nos encontraríamos ante una situación de desastre no solo  legal sino constitucional que afectaría la propia institución del TC.

(Lima, 15 de abril de 2012)

* Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD. in Laws. El autor agradece la información y comentarios de los colegas del Departamento de Derecho PUCP, en particular de Samuel Abad Y. por su artículo “Los excesos de una apelación por salto: ¿discrecionalidad del TC?” (Enero 2012)

Read Full Post »