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Archive for May 2009

Por Antonio Peña

 

Miles de nuestras comunidades amazónicas (mal llamadas “nativas” en la Constitución y las Leyes) de las regiones de Amazonas, Loreto, Ucayali, San Martín, Cusco, entre otras, se encuentran por segunda vez en una “huelga indefinida” (o reclamo masivo efectivo) que supera los 35 días. La razón principal de esta “huelga” o reclamo masivo se encuentra en la puesta en vigencia de Decretos Legislativos (normas dadas por el Presidente de la República por delegación del Congreso de la República) y ciertas Leyes que, en opinión de los comuneros, afectan sus derechos ancestrales a la propiedad y recursos naturales de subsistencia en las tierras que ocupan históricamente. El reclamo tiene relación directa con un derecho garantista constitucional, a favor de dichas comunidades, que normalmente se desconoce y que bien podría evitar un desastre político.

 

En primer lugar, la Constitución Política de nuestro país reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades amazónicas (Artículo 2º, inciso 19º). Este derecho les otorga la facultad de ser diferentes y considerar, desde su concepción como grupo étnico, una apreciación crítica o contraria al contenido de los Decretos o Leyes cuestionadas.

 

Bajo este mismo derecho de identidad, la Constitución Política del Perú coincide con la vigencia del derecho de consulta a favor de pueblos “indígenas” u originarios regulado en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que el Perú es parte. De acuerdo a este derecho, debía haber al menos una consulta previa con las comunidades afectadas antes de la aprobación de una medida o promulgación de una norma.

 

En segundo lugar, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de propiedad como inviolable (Artículo 70º), garantizando un tipo de propiedad privada y comunal (Artículo 88º). Dentro de esta misma línea de derechos, la Constitución Política reconoce el derecho de autonomía de las comunidades amazónicas: “Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible…” (Artículo 89º). Ese concepto de propiedad y esta autonomía responden a derechos históricos y consuetudinarios; un marco legal no puede negarlos o contradecirlos sino simplemente regularlos sin desnaturalizarlos.

 

En tercer lugar, la Constitución Política de nuestro país reconoce a las comunidades amazónicas un derecho a su justicia propia o justicia comunal: “Las autoridades de las Comunidades [Andinas] o [Amazónicas], con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona….” (Artículo 149º). Este derecho constitucional otorga a las comunidades amazónicas la facultad de juzgar o resolver sus conflictos relacionados a su propiedad y recursos naturales siguiendo su derecho consuetudinario. Esto significa que tienen el derecho constitucional de ejercer el control difuso constitucional o aplicar la supremacía constitucional en su territorio (Artículo 138º): constitucionalmente pueden no acatar los Decretos y Leyes que afectan sus históricos derechos de propiedad y recursos naturales de subsistencia por considerar que atentan contra la misma Constitución Política del Perú.

 

Por último, la Constitución Política de nuestro país reconoce en las comunidades amazónicas derechos que todo ciudadano puede ejercer y deben hacer valer: el derecho de protesta, reclamo o petición colectiva (Artículo 2º, inciso 20º) y el derecho de legítima defensa (Artículo 2º, inciso 23º). Es legítimo que las comunidades amazónicas reclamen o se defiendan si sienten que se les está agrediendo a través del despojo directo (a través de empresas abusivas) o indirecto (a través de los Decretos o Leyes) de su propiedad o recursos naturales.

 

(Lima, 16 mayo de 2009)

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Por: Patricio Ato del Avellanal (Alumno del curso «Derecho y Desastres» en la PUCP)

2-grupo_ultimaEl pasado domingo, 26 de abril de 2009, los alumnos de la Facultad de Derecho de nuestra casa de estudios del curso de Temas de Teoría General del Derecho: enfoque Derecho y Desastre viajaron a Pisco con el objetivo de evaluar el proceso de reconstrucción de la ciudad después de año y medio de sucedido el terremoto. Para poder recolectar la información necesaria se elaboró un cuestionario objetivo y se tomó testimonio de algunas personas de la comunidad.  El grupo se centró en evaluar la zona de “La Playa” y “Leticia”, perímetros determinados por la Cruz Roja como zona de muy alto riesgo debido a la inestabilidad del suelo. La Municipalidad de Pisco ha intentado reubicarlos hacia áreas más seguras, sin embargo gran parte de los habitantes de la localidad se niega a ser reubicada.

El viaje comenzó recogiendo a parte de los alumnos desde tres paraderos distintos para luego tomar la Panamericana Sur, la cual nos llevaría a destino. En el trayecto de tres horas para llegar a Pisco muchos se sorprendían por el collage rural-urbano que se podía apreciar desde la carretera. Al llegar a Pisco lo primero que se notó fueron los programas de reconstrucción: para acceder a la ciudad uno debe pasar por una avenida principal llamada “El cruce”, la cual estaba siendo reconstruida. Lo curioso para todo el grupo fue que se decidió romper toda la avenida a la vez, con lo cual el acceso a la ciudad era sumamente complicado. En Pisco, fuimos recibidos por la Cruz Roja de la localidad y tuvimos un conversatorio para saber en detalle qué es lo que había pasado en todo este tiempo. Temas como el de los bonos de reconstrucción otorgados desorganizadamente por diversas entidades a solo un grupo de gente (propietarios), la falta de fiscalización respecto a éstos, la impotencia de no poder socorrer a las familias que aun viven en carpas o módulos (cuya vida útil es de menos de un año), entre otros temas eran de suma preocupación ante un posible recorte de ayuda del Estado, así como de otras entidades.

1antonio_ultimaDespués de recorrida parte de la ciudad, cuyo rostro estaba aun maquillado por esteras y calaminas, nos dirigimos al malecón en donde se dividiría al grupo para recolectar la información e incentivar a los vecinos a acudir a una charla que se daría en el malecón horas más tarde. Mientras que algunas familias se negaban a colaborar, cansadas por tantas promesas no cumplidas, hubo otro grupo de vecinos que no solo se contentaron con llenar las encuestas sino que brindaron testimonio de lo ocurrido hasta ahora y asistieron a la charla. Ahí se debatieron los temas jurídicamente relevantes y se intentó orientar a los vecinos en la medida de lo posible para poder solucionar, aunque sea en parte, sus problemas.

Es inconcebible enterarse de denuncias comunes que, en primer lugar, culpan a empresas constructoras por no haber refaccionado casas del vecindario y haberse quedado con sus bonos;  en segundo lugar, que si bien las autoridades otorgan bonos, éstos no pueden ser cobrados por problemas de valoración del inmueble; y que finalmente concluyan en que la única razón para ser reubicados radica en la venta de ese terreno para la construcción de un proyecto hotelero. Tantos fueron los reclamos y la indignación que se incentivó a la gente a organizarse para canalizar la ayuda mediante ONGs trabajando en la zona, la Cruz Roja y de programas de ayuda  afines que ofrece nuestra casa de estudios. Fue de esta manera que se reanudaron cabos y se tendió un nuevo puente con parte de la población de Pisco.

Los resultados de la investigación serán próximamente  publicados en el blog del curso (https://derechoydesastre.wordpress.com/). Es necesario aplaudir el apoyo de la Facultad de Derecho por dar la oportunidad a los alumnos de poder obtener una experiencia distinta del Derecho al permitirnos realizar estos viajes. Esperemos que este apoyo siga de esta forma en adelante.

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