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Archive for May 2013

Antonio Peña Jumpa[1]

Lima, 7:45 am, en cualquiera de sus  distritos, es difícil, por no decir imposible, transitar con vehículo. No se avanza ni se retrocede. Todas y todos los habitantes de Lima coincidimos a esa hora en transitar hacía nuestras actividades del día: unos a la escuela o a dejar a nuestros hijos en la escuela, otros al gimnasio o a cumplir con un trabajo independiente o hacía nuestros centros de labores. Todas y todos tenemos el derecho a desplazarnos en la gran ciudad y, entonces, conformar la “hora punta” de la congestión. Pasado 45 minutos o una hora suponemos que la congestión comienza a reducirse. Nuestros ancianos y niños menores pueden desplazarse con mayor tranquilidad. Pero, qué ocurre si esa congestión no se reduce, qué ocurre si la “hora punta” de congestión en el tránsito limeño no tiene cuándo concluir por problemas de infraestructura o de ausencia del personal especializado en el tránsito y el transporte, o por la realización de una obra de envergadura que altera el sentido del tránsito,  o por culpa de los propios conductores de la capital que carecemos de reglas y principios.

Tres ejemplos de errores, cuya subsanación no es costosa, pueden ayudar a comprender el problema y a buscar una solución inmediata. El primer ejemplo corresponde a los semáforos. Se han renovado semáforos en todos los distritos, pero no se ha establecido una coordinación en el funcionamiento de los mismos. Es absurdo encontrarnos con semáforos en cada cuadra de una avenida principal con luces programadas en forma desigual o contradictoria: cruzamos una cuadra en verde, y a la siguiente encontramos el semáforo en rojo. ¿No existe personal especializado para la regulación permanente de estos semáforos? A veces los semáforos comprometen más de un distrito, pero ¿no es posible la coordinación entre autoridades municipales distritales para regular el mejor funcionamiento de dichos semáforos? La demora de una cuadra a otra, es la demora de 1 a 2 minutos que multiplicado por vehículo se traduce en la prolongación de la “hora punta”.

El segundo ejemplo corresponde a las grandes obras de envergadura que se realizan en la ciudad: la instalación del servicio de gas, la reparación de una vía o veredas, la construcción de un gran edificio, o la renovación de avenidas grandes como el Circuito de Playas de la Costa Verde. Lo normal es que debamos encontrar nuevos semáforos o señales o, un agente policial que facilite el tránsito en esta situación excepcional. Pero, lo normal se torna anormal en muchos momentos.  Un caso lo grafica: la congestión incontrolable en la frontera distrital de San Isidro y Miraflores, específicamente en su avenida Augusto Pérez Araníbar (Ex Av. Del Ejército), como consecuencia de reparaciones en el Circuito de Playas. Al facilitarse el acceso único de los vehículos desde el Circuito de Playas por esa parte de la Av. Pérez Araníbar (subida Costanera) se hace indispensable contar con uno o dos agentes de tránsito que faciliten el desplazamiento de vehículos de norte a sur de dicha avenida, y desde el Circuito de Playas hacía el norte y sur de la misma Av. Pérez Araníbar. Pero lamentablemente, a las 8:55 am del día 27 de mayo de 2013, como en otras ocasiones, no contamos con esos agentes. A una cuadra, y a dos cuadras más delante de la Av. Pérez Araníbar se podía encontrar agentes mujeres y miembros del Serenazgo de San Isidro, pero en la parte del cruce no había ningún agente policial. ¿No les importamos a las autoridades policiales o a las autoridades municipales de ambos distritos o de la provincia? El caos generado por la falta de un solo agente de tránsito en el caso revelado produce el atraso de 20 a 30 minutos por vehículo sobre la congestión antes comentada.

El tercer ejemplo, está relacionado con nuestra propia actitud al conducir. Cuando tomamos nuestro vehículo, sea auto u ómnibus, incluyendo las combis y los taxistas, no reparamos que tenemos un arma peligrosa que tiene límites: nos creemos la autoridad en la pista, sin respetar al otro.  Si se trata de hacer valer “nuestro derecho de conducción” con prioridad al de los otros en una calle determinada, no dudamos en enfrentarnos con otro conductor sometiéndolo a “nuestro derecho”. Si a ello se suma la congestión por una obra de envergadura, o el desvío del tránsito por alguna actividad temporal, no dudamos en sacar provecho de la situación o en buscar sentirnos menos afectados por la misma situación. Si una parte de la pista limita más el tránsito de vehículos, es imposible pensar que la otra parte menos afectada dejará libre por momentos a su contraparte, con el fin que ambos sacrifiquemos parte de “nuestro mejor derecho” por esa limitación del tránsito. “Es tu problema, no el mío”, parece decir cada conductor. En tal situación, si no hay autoridad o agente de tránsito, cada uno hace lo que le parece contribuyendo a la congestión de esa calle y, con ello, de toda la ciudad. No existe una ética del conductor.

Pero el problema no es solo atraso en el tiempo por la congestión generada en los tres ejemplos mencionados. El problema se materializa en efectos múltiples con graves daños materiales y físicos en nuestra sociedad y en las personas. Así, se genera un mayor consumo de combustible, los vehículos se desgastan más en las marchas y contramarchas, los conductores y pasajeros en general deterioran más su salud en la desesperación, y se produce un efecto general negativo con el aumento de los costos de traslado y la mayor contaminación del ambiente. Ello significa, al final, mayor pobreza urbana y humana.

¿Es difícil remediar los tres ejemplos formulados? Los dos primeros, dependen de la gestión de nuestras autoridades. Son evidentemente sencillos. En caso no se solucionen, se estaría incurriendo en faltas graves o hasta delitos si analizamos el artículo 377 del Código Penal cuando se sanciona la omisión o demora de actos funcionales de nuestras autoridades. Pero, el tercer ejemplo, sí es muy difícil de remediar. Depende de nuestra formación humana, de la educación que compartimos con nuestros hermanos o hermanas en casa o compañeros o colegas en clases o el centro laboral; depende de cuán grande es la internalización de una ética al conducir. Sin embargo, el problema no solo se resume a nosotros, sino al sistema del transporte en general. ¿Por qué no priorizamos el transporte público? ¿Por qué no dejamos de adquirir vehículos individuales y optamos por la realización u apoyo de las obras de transporte masivo? Esto último no solo depende de nuestras autoridades, sino de nosotros mismos. El solo hecho de limitar nuestro “mejor derecho” o nuestra comodidad individual prefiriendo una solución colectiva en el transporte, es un gran paso para prever el desastre que sí puede evitarse en Lima.

Lima, 27 y 28 de mayo de 2013.


[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD in Laws.

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Iván Ortiz Sánchez[1] y Antonio Peña Jumpa[2]

En Marzo de 2010, estudiantes y profesores de Derecho iniciamos un proceso constitucional de Amparo para defender los derechos de salud frente a la Hepatitis B de las comunidades Kandozi (o Candoshi), Shapra y otras comunidades amazónicas vecinas de la provincia Datem del Marañón, región de Loreto. Con alegría y entusiasmo hemos tomado conocimiento que el día 18 de abril del 2013, luego de tres años de litigio, nos han notificado la sentencia de la Corte Superior de Loreto que confirma en todos sus extremos  la sentencia del Juzgado Mixto de San Lorenzo (de la provincia Datem del Marañón, región Loreto) que, a su vez, declaró fundada la demanda que dio inicio al proceso constitucional indicado. Ello significa que, en este caso, tenemos una sentencia con calidad de cosa juzgada (sin posibilidades de impugnación) al haberse resuelto favorablemente en la instancia de la corte superior los pedidos constitucionales de la demanda de amparo, confirmándose la sentencia de primera instancia.

El profesor Antonio Peña Jumpa, responsable de la clínica jurídica de los pueblos indígenas que se programó el ciclo de verano 2010-0 y de los cursos-seminarios en Teoría General del Derecho programados posteriormente, y el Profesor Iván Ortiz Sánchez,  Coordinador del curso Proyección Social  – PROSODE de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), patrocinamos y fuimos apoderados judiciales del caso. Nuestra designación se realizó en las asambleas de tres comunidades y organizaciones gremiales Kandozi, a las que se sumó luego una organización de comunidades Shapra, con el propósito de defender el derecho a la salud y otros derechos fundamentales afectados por la falta de tratamiento de la epidemia de Hepatitis B que sufren sus  pobladores.

Para ello, a fines de Enero de 2010 un grupo de estudiantes de la PUCP[3] y los profesores mencionados, con el respaldo de Rainforest Foundation de Estados Unidos (RFF-US), World Wildlife Fund (WWF) y la Facultad y el Departamento de Derecho de la PUCP, nos habíamos desplazado previamente a San Lorenzo, capital de la provincia Datem del Marañón en la Región de Loreto, y a un grupo de comunidades Kandozi para comprobar la situación de su derecho de salud. Allí constatamos las limitaciones en recursos materiales y personal de servicio del Centro de Salud y de sus postas de salud: carencia de medicamentos, ningún médico especializado en el tratamiento de la Hepatitis B, equipos de cadena de frio para la conservación de vacunas malogrados, falta de recursos económicos para la movilización de botes o chalupas para las campañas de vacunación y atención, entre otros. Asimismo, recibimos la opinión y documentación de los propios afectados y el respaldo de la entidad gremial que los agrupa: la Coordinadora Regional de los Pueblos indígenas de San Lorenzo (CORPI- San Lorenzo).

El año 2011 la institución Rainforest Foundation de Estados Unidos financió en forma especial el proyecto “Contribución al Ejercicio de los Derechos Indígenas en Salud” a cargo de una de las organizaciones Kandozi: la Organización Kandozi Musa Karusha del Distrito de Pastaza –  ORKAMUKADIP. A través de este proyecto se permitió el desplazamiento de dirigentes y delegados de las comunidades Kandozi y Shapra hacía San Lorenzo, y hacía ciudades como Lima e Iquitos. En San Lorenzo se pudo compartir actividades de capacitación con ellos, mientras que en Iquitos y Lima realizaron actividades de incidencia ante entidades públicas. El proyecto también permitió el monitoreo de los procesos judiciales financiando el viaje de los profesores asesores al Datem del Marañón. Los años 2010, 2012 y 2013 contamos con el apoyo de instituciones de colegas para facilitar nuestro patrocinio en Iquitos: la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes FECONACO, con sede en Iquitos, y la Comisión de Justicia y Paz – Derechos Humanos del Vicariato  Apostólico de Iquitos. El año 2013 la misma Rainforest Foundation de Estados Unidos ha financiado el viaje de los profesores asesores para continuar el patrocinio legal.

Los años 2011 y 2012 contamos además con el apoyo del Fondo Concursable de la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP, para seguir movilizando estudiantes[4]. Con ello fue posible continuar con las visitas al lugar, comprobando las mismas carencias y problemas, pero lo más importante fue iniciar capacitaciones a dirigentes y comuneros delegados y seguir con la asesoría legal del proceso judicial ya iniciado.  En este período también recibimos el respaldo de la Asociación Ciudadana de lucha contra la Hepatitis, institución que fue intermediaria ante entidades públicas para buscar soluciones alternativas al tratamiento de la epidemia de la Hepatitis B en el lugar. Ha sido muy triste durante estos años conocer de la muerte de comuneros amigos, que dieron su consentimiento y respaldo a nuestra inicial acción en el 2010, pero que, lamentablemente por causas de la Hepatitis B o enfermedades relacionadas, dejaron de existir.

El caso es muy importante en términos académicos pues la demanda y sus anexos, así como sus acciones legales posteriores fueron preparados,  luego presentados y patrocinados por un equipo de estudiantes y los profesores de la Facultad de Derecho PUCP.  El proceso se inició en Marzo de 2010 en el Juzgado Mixto de San Lorenzo (provincia Datem del Marañón, región de Loreto) tuvo una impugnación ante la Corte Superior de Loreto ese mismo año, la sentencia de primera instancia se emitió el año 2011 y luego su proceso de impugnación ante la Corte Superior se desarrolló durante el año 2012 hasta la fecha de emisión de la sentencia confirmatoria (abril de 2013).

El contenido de las sentencias de las dos instancias se centra en dos aspectos u obligaciones importantes requeridas al Estado peruano. Las entidades demandadas, que en este caso corresponden al Ministerio de Salud y al Gobierno Regional de Loreto, se encuentran obligadas a:

1)     Otorgar atención médica integral a los pobladores de las comunidades Kandozi y Shapra (pudiéndose sumar otras comunidades) que se encuentran infectados de Hepatitis B.

2)     Aceptar la participación de los representantes de las referidas comunidades en la formulación, diseño, ejecución y monitoreo de los programas o proyectos de salud que las entidades demandadas adopten respecto al tratamiento médico integral de la epidemia de Hepatitis B.

Ambos aspectos u obligaciones han sido requeridos a las entidades demandadas por la sentencia del Juzgado Mixto de Datem del Marañón y por la sentencia de la Corte Superior de Loreto. Ambos aspectos u obligaciones son urgentes de materializar, no habiendo justificación en la carencia de recursos presupuestarios para su cumplimiento, como bien señala expresamente la sentencia de la Corte Superior de Loreto.

Ahora nos corresponde gestionar la declaración del consentimiento de la sentencia de la Corte Superior de Loreto, su retorno al Juzgado de origen (que lamentablemente puede durar semanas o meses por los procedimientos y las distancias) y luego solicitar su ejecución.  Esperamos, con justicia, que las entidades demandadas y ahora emplazadas promuevan la ejecución de la sentencia sin esperar el requerimiento de cumplimiento.

Será muy grato ver a los representantes Kandozis y Shapras sentados al lado de los directores, gerentes o funcionarios de los ministerios de salud y gobierno regional tomando decisiones en la gestión de salud sobre prevención y atención de la epidemia de Hepatitis B. Pero, será aún más grato ver y sentir que los comuneros no mueran por esa enfermedad que, si bien aún no tiene cura, si puede prevenirse y  tratarse.

 

Lima, 18, 19 y 23 de Abril, 5 de Mayo de 2013


[1] Profesor Ordinario de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), abogado, coordinador del curso Proyección Social de Derecho – PROSODE de la Facultad de Derecho PUCP.

[2] Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), abogado, Magister en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

[3] El primer grupo de estudiantes que participó en las actividades de asesoría a las comunidades Kandozi y Shapra se integró por Carlos Elguera Alvarez, Rosa Pineda Yupanqui, María Torres Sánchez, César Carlín Ronquillo, Lizbeth Díaz Redolfo, Giovanna Quiroz Guerra, Allan Chávez Tapia, Jorge Rivadeneyra Shimose, Diego Ocampo Acuña y William Aranda Bravo. Todos viajaron al Datem del Marañón, salvo William Aranda quien se quedó realizando el trabajo de campo en Lima recolectando información de las oficinas principales de las instituciones del Estado.

[4] El año 2011, el grupo de estudiantes que viajó al Datem del Marañón para desarrollar las actividades de capacitación y asesoría legal se integró por Elizabeth Roque Mejía, Karen Marquina Gutiérrez, Adriana Gianotti Paredes, Jorge Pineda Henostroza, Iván Vera Arias y Johana Ventocilla Pazo. A su vez, el año 2012, el grupo de estudiantes que viajó al Datem del Marañón para continuar con las mismas actividades de capacitación y asesoría legal se integró por Katherine Chávez Manrique De Lara, Grecia Mugruza Espadín, Keyla Carcausto Romero, Vanessa Ayala Jahuar, Pamela Quintero Pérez, Nelly Shisco Calvo y Sebastián León Saavedra. En este último año, también colaboraron en el viaje como adjunto de docencia Luis Pacheco Rojas y como asistente de docencia Morgana Salvador Pomalaza.

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